Proyecto de ley 165 de 2010 senado
PROYECTO DE LEY 165 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°.Las personasnaturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas, a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes y escoltas) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego ante una institución especializada registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.
Artículo 2°. Cuando las personas jurídicas o personas naturales que presten el servicio de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas que deba tener o portar armas de fuego; lo hagan sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego; serán sancionadas con multa de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; quien además vigilará, controlará, adelantará las investigaciones administrativas.
Con elfindequela Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en esta ley; contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007.
Para que exista certeza de los vigilantes y escoltas a quienes se les expide certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, los sistemas de las instituciones especializadas y el de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estarán interconectados con el sistema del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Artículo 3°.A partir de la entrada en vigencia de la presente ley el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, asumirá la competencia asignada a la Dirección General de Sanidad Militar ¿Subdirección de Servicios de Salud, Decreto 2858 del 27 de julio de 2007
Artículo 4°.Sistema Integrado de Seguridad en la Expedición del Certificado de Aptitud Psicofísica. Establecer protocolos de seguridad para interactuar con el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y registrar los resultados de los exámenes del certificado de aptitud psicofísica realizados por las instituciones especializadas, se requiere la implementación de los siguientes elementos periféricos y de conectividad integrados:
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Un canal de Internet banda ancha Corporativo.
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La identificación del usuario se efectuará al inicio de cada una de las evaluaciones médicas, el usuario y el profesional de la salud deben proceder a identificarse con el lector biométrico, así mismo mediante la lectura biométrica de su huella al momento de expedir el examen médico.
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La captura de información de las cédulas de ciudadanía con códigos bidimensionales se efectuará en cada institución especializada con lectores (pistolas) bidimensionales y de código de barras.
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La captura de firmas se efectuará mediante dispositivos digitalizadores o PAD de firmas.
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La autenticación y validación de las huellas de los profesionales de la salud y los usuarios se hará a través de la conexión con el sistema de la...
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