Proyecto de ley 165 de 2010 senado - 5 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472842

Proyecto de ley 165 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 165 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.Las personasnaturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas, a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes y escoltas) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego ante una institución especializada registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

Artículo 2°. Cuando las personas jurídicas o personas naturales que presten el servicio de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas que deba tener o portar armas de fuego; lo hagan sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego; serán sancionadas con multa de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; quien además vigilará, controlará, adelantará las investigaciones administrativas.

Con elfindequela Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en esta ley; contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007.

Para que exista certeza de los vigilantes y escoltas a quienes se les expide certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, los sistemas de las instituciones especializadas y el de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estarán interconectados con el sistema del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Artículo 3°.A partir de la entrada en vigencia de la presente ley el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, asumirá la competencia asignada a la Dirección General de Sanidad Militar ¿Subdirección de Servicios de Salud, Decreto 2858 del 27 de julio de 2007

Artículo 4°.Sistema Integrado de Seguridad en la Expedición del Certificado de Aptitud Psicofísica. Establecer protocolos de seguridad para interactuar con el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y registrar los resultados de los exámenes del certificado de aptitud psicofísica realizados por las instituciones especializadas, se requiere la implementación de los siguientes elementos periféricos y de conectividad integrados:

  1. Un canal de Internet banda ancha Corporativo.

  2. La identificación del usuario se efectuará al inicio de cada una de las evaluaciones médicas, el usuario y el profesional de la salud deben proceder a identificarse con el lector biométrico, así mismo mediante la lectura biométrica de su huella al momento de expedir el examen médico.

  3. La captura de información de las cédulas de ciudadanía con códigos bidimensionales se efectuará en cada institución especializada con lectores (pistolas) bidimensionales y de código de barras.

  4. La captura de firmas se efectuará mediante dispositivos digitalizadores o PAD de firmas.

  5. La autenticación y validación de las huellas de los profesionales de la salud y los usuarios se hará a través de la conexión con el sistema de la...

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