Proyecto de ley 170 de 2010 senado - 26 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472982

Proyecto de ley 170 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 170 DE 2010 SENADO. por la cual se crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, campo de aplicación, objetivos, principios y definiciones generales

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene por objeto la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros, como parte integrante de la rama ejecutiva del poder público del Estado y como el ente rector para el diseño, elaboración, definición, ejecución, evaluación y monitoreo de las políticas públicas de equidad de géneros, que sirvan de base a las actuaciones del gobierno en los niveles nacional, territorial y local, en concordancia con la constitución, la ley y los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia; el que desarrollará su misión institucional de conformidad con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros, tendrá como función primordial, asegurar que el Estado colombiano garantice la realización efectiva de los derechos de las y los colombianos a una vida libre de violencias, a decidir sobre su proyecto de vida, sobre su propio cuerpo, a la participación real y efectiva en todo lo que les atañe con relación a la vida política, social, económica y cultural de la Nación.

Artículo 2º Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes actores:
  1. A los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del Orden Nacional y sus entes descentralizados.

  2. A las entidades territoriales, esto es, Departamentos, Distritos y Municipios y sus entes descentralizados, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.

  3. A los servidores públicos que tengan a cargo el diseño y la definición de políticas públicas relacionadas con Derechos Humanos, sociales, económicos, culturales y colectivos en toda la estructura del Estado.

  4. A las entidades de derecho privado que presten servicios de salud, educación, protección y atención a la familia, la primera infancia, las comunidades LGBT, la población en situación de desplazamiento o en condición de discapacidad, y

  5. A las entidades no gubernamentales que desarrollen planes, programas y proyectos relacionados con la equidad de géneros.

Artículo 3º Objetivos. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros cumplirá los siguientes objetivos:
  1. Promover a nivel nacional, territorial y local, la Política Pública de Mujer y Géneros, como objetivo prioritario del marco de su acción social, política e institucional para la formulación y adopción de las políticas públicas, planes, programas y proyectos y para la superación de las barreras que limitan el acceso de las mujeres al desarrollo, al ejercicio de su ciudadanía, al goce y disfrute en igualdad de condiciones, de los bienes y servicios sociales.

  2. Promover la prevención y erradicación de todas las formas de violencia de género.

  3. Fomentar el respeto por las diferencias y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y de los grupos discriminados por razón de su orientación sexual, su identidad de género, su condición racial, religiosa, socioeconómica u otra.

  4. Promover la erradicación de contenidos discriminatorios y del lenguaje sexista en el ordenamiento jurídico interno, en el sistema educativo, en los medios de comunicación y en la Administración de Justicia.

  5. Impulsar el desarrollo de programas de sensibilización y formación en Derechos Humanos de las mujeres, con énfasis en el derecho a una vida libre de violencias.

  6. Promover acciones afirmativas para lograr la real y efectiva participación de las mujeres en el ámbito de lo público y político.

  7. Reconocer los efectos diferenciados del conflicto armado interno en la vida y los cuerpos de las mujeres, con énfasis en las siguientes circunstancias:

    1. En situación de desplazamiento forzado interno;

    2. Como víctimas de crímenes de Estado;

    3. Como exiliadas políticas o sociales;

    4. Como detenidas y condenadas políticas y sociales;

    5. Pertenecientes a minorías étnicas.

  8. Reconocer la discriminación existente en el mundo del trabajo por razones de edad, etnia, condición social, la libre opción de la maternidad o el matrimonio.

  9. Contribuir al reconocimiento como trabajadores con plenos derechos laborales y sociales a las madres comunitarias, a las y los trabajadores de las zonas francas y de cualquier forma de vínculo laboral precario.

  10. Contribuir a una política de legitimación de la tenencia y propiedad de la tierra y del territorio en manos de las mujeres, de las comunidades indígenas, afrocolombianas y raizales.

  11. Contribuir a la defensa la economía campesina y de una política de seguridad alimentaría y nutricional.

  12. Contribuir a una política nacional de acceso al derecho de una vivienda digna y adecuada.

  13. Continuar al mejoramiento de la atención integral de la primera infancia, la niñez y la adolescencia.

  14. Promover una política pública de atención integral a las comunidades LGBT, indígenas, afrocolombianas, raizales y ROM.

  15. Promocionar la política pública de atención integral de la salud materna y la salud sexual y reproductiva de hombres y mujeres.

  16. Articular las acciones, planes, políticas y programas relacionados con la Equidad de Géneros en el país.

Artículo 4º Principios

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros en desarrollo de su misión institucional se guiarán por los siguientes principios:

  1. Equidad.

  2. Igualdad.

  3. Respeto por la diversidad y la diferencia.

  4. Participación.

  5. Integralidad.

Parágrafo. Los anteriores principios serán aplicados e interpretados de conformidad con los postulados consagrados en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo adicional; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belén do Pará; las Observaciones del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CPIDESC); las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); las observaciones y recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, las declaraciones de la Internacional de la Educación (IE), la Constitución Política de Colombia y la Jurisprudencia Nacional.

Artículo 5º Definiciones

Para efectos de la interpretación del contenido y alcance de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Discriminación

    De conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición socioeconómica, el estado de salud, el embarazo, la lengua, la religión, la opinión política, las preferencias sexuales, el Estado Civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas, en las esferas política, económica, social, cultural, ya sea en forma directa o indirecta.

  2. Género

    Es una construcción social cultural que hace alusión al conjunto de características psicológicas, sociales, políticas y culturales, históricamente asignadas a las personas y con las cuales hombres y mujeres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad, las cuales varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo, siendo por tanto, modificables. A su vez, es una categoría de análisis de las representaciones y significados culturales atribuidos a las diferencias sexuales y a las relaciones de poder y subordinación que se construyen en la sociedad y que modelan las instituciones político-jurídicas, los imaginarios y la subjetividad de mujeres y hombres en el proceso de socialización y educación.

  3. Equidad de género

    La equidad es un principio de justicia y hace alusión a la igualdad sustantiva y al reconocimiento de las diferencias y la diversidad social, como un imperativo ético que obliga a una comunidad política a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad. Por ello la equidad incluye como parte de sus fundamentos teórico-políticos, el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la igualdad de oportunidades y de trato, lo que implica cambios en la configuración sociocultural de las relaciones de poder, para eliminar la discriminación y la opresión por razón del sexo. Es una medida dirigida a superar los déficits históricos y sociales de las desigualdades por razón del género, se sustenta en el principio de No discriminación basado en la diferencia sexual e implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades.

  4. Perspectiva de Géneros1

    La categoría géneros en plural pone en circulación la diversidad de posibilidades para la construcción de identidades e invita a recorrer el camino que va del género a los géneros, para garantizar el reconocimiento de la práctica cotidiana de cada ser humano, inmerso en contextos socioculturales y subjetivos que le dan diversos significados a la sexuación y que para los efectos de la presente ley, se constituyen en una práctica de democracia incluyente. De esta forma, la equidad entre los géneros es un requisito consustancial a la realización de los Derechos Humanos de hombres y mujeres y a la posibilidad real y efectiva de acceso a los beneficios del desarrollo y de la justicia social.

    5. Igualdad de oportunidades

    La igualdad de oportunidades radica en crear políticas públicas que reconozcan las diferencias que tienen mujeres y hombres para satisfacer sus necesidades, acompañadas de...

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