Proyecto de ley 204 de 2010 senado - 30 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473706

Proyecto de ley 204 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY 204 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 11 de la Ley 712 de 2001.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo nuevo del artículo 11 de la Ley 712 de 2001, quedará así:

Parágrafo. La competenciapara conocer los conflictos, diferencias y controversias entre los afiliados de la Caja Nacional de Previsión, Instituto de Seguro Social, será la jurisdicción ordinaria laboral.

Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige desde la fecha de promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

A consideración de los honorables Congresistas;

Jorge Eduardo Gechem Turbay,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de ley sometido a consideración de esta honorable Corporación, propende por resolver las controversias que han surgido entre los Jueces Laborales y Tribunales Contencioso Administrativo, como también, entre el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, al interpretar la Ley 712 de 2001 en sus artículo 2º inciso 4º y artículo 11, en este sentido el espíritu del proyecto busca resolver, de manera auténtica el espíritu del legislador prohijado en la ley, en tal sentido aclara y precisa el alcance del mismo.

El legislador siempre ha tenido en mente la razón a la naturaleza de la controversia planteada y el sub examine, de manera preliminar precisamos que la voluntad del legislador ha sido la de concentrar en una sola jurisdicción la atención de los litigios derivados del ejercicio de los derechos inherentes a la seguridad social integral, de acuerdo con la regla de competencia traída desde la Ley 362 de 1997, que entonces modificó el artículo 2º del Código Procesal de Trabajo y en forma expresa los atribuyó a la jurisdicción laboral ordinaria, al determinar que a esta le corresponde conocer (...) de las diferencias que surjan entre las entidades públicas y privadas del régimen de seguridad social integral y sus afiliados.

La Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada. En materia de jurisdicción competente nos remitimos, en principio, al artículo 2º del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 362 de 1997, que dice ¿compete a los Jueces Laborales el conocimiento¿ de las diferencias que surjan entre las entidades públicas y privadas, del Régimen de Seguridad Social y sus Afiliados¿ (inciso 2º, artículo 1º de la Ley 362 de 1997); aparte declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-111 de 2000, en la que se comparten los argumentos de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que expresó:

¿El Sistema de Seguridad Social Integral instituido por la Ley 100 de 1993 supone la existencia de un conjunto institucional normativo y procedimental para la protección de las contingencias por él cubiertas.

Ese formidable esfuerzo unificador en gran medida quedaría frustrado si se limitara simplemente a los aspectos sustantivos, y no se acompañare del indispensable aditamento de las reglas de competencia y PROCEDIMIENTOS uniformes para hacerlos efectivos, señalados como derrotero desde el mismo preámbulo de la citada ley. Dados los objetivos de armonización, ese conjunto de procedimientos no puede entenderse solamente referido a los ADMINISTRATIVOS de los entes integrantes del sistema, sino también a la competencia y trámites judiciales. Por eso la aspiración plasmada en la Ley 100 halló su cabal complemento en la número 362 de 1997 que atribuyó con toda nitidez a la jurisdicción ordinaria, en la especialidad laboral el conocimiento de LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SUS AFILIADOS¿.

Cuando la ley atribuye tal competencia a la jurisdicción ordinaria, no puede ampliarse la acepción ¿Seguridad Social Integral¿ más allá de su órbita y llegar al extremo de abarcar aspectos que se mantienen en otras jurisdicciones, u otras especialidades de la jurisdicción ordinaria, por definirlo en forma explícita el legislador, tales como los juicios derivados de responsabilidad estatal de conocimiento de la jurisdicción Contenciosos Administrativa o los procesos de naturaleza civil o comercial.

Competencia luego reafirmada, como es sabido, por la Ley 712 del 2001, que modificó entre otros el artículo 2º del mencionado Código, otorgándole al factor objetivo toda su amplitud y alcance, pues lo basó únicamente en el concepto global relativo al sistema de seguridad social integral; como criterio suficiente llamado a determinar bajo el fuero de la jurisdicción laboral ordinaria el conocimiento de las controversias relativas a esta materia, sin interesar la índole de la relación jurídica habida entre las partes, ni el carácter de los actos controvertidos superando así el propio legislador la polémica que de hecho generó la norma derogada, al...

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