Proyecto de ley 253 de 2011 senado - 13 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474586

Proyecto de ley 253 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 253 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se introduce en la Ley 599 de 2000, el delito de conducción bajo el influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas, se modifican los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código Penal, y se modifica la Ley 906 de 2004 en cuanto a las normas procedimentales en caso de flagrancia, como medidas para la seguridad vial en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto introducir en el Código Penal Ley 599 de 2000, como conducta punible, en el Libro Segundo, Parte Especial de los Delitos en Particular; Título XII, Delitos contra la seguridad pública; Capítulo II, De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, un nuevo artículo que se denominará: De la seguridad vial y la conducción bajo el influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas y, en consecuencia, modificar los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código Penal.

Artículo 2°. El Capítulo II del Título XII del Libro Segundo del Código Penal tendrá un nuevo artículo 367C del siguiente tenor:

Artículo 367C. De la seguridad vial y la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias tóxicas psicotrópicas. El que condujere un vehículo automotor bajo el influjo de alcohol y/o de sustancias tóxicas psicotrópicas, en una tasa igual o superior a 80 miligramos por decilitro de sangre o su equivalente en aire, incurrirá, siempre que la conducta no se subsuma en una contravención o delito sancionado con pena mayor, en arresto de ocho (8) a treinta días (30).

Parágrafo 1°. El que por esta misma conducta sea objeto de sanción administrativa que implique la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, quedará sometido en cuanto a dicha sanción administrativa a aquella sanción de mayor duración.

Parágrafo 2°. El procedimiento penal aplicable a este tipo penal corresponderá al establecido en el Código de Procedimiento Penal y aplicarán especialmente las normas que sobre flagrancia ha establecido la Ley 906 de 2004 en sus artículos 301, 302 y siguientes.

Artículo 3°. El artículo 109 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 109. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) meses a ciento ocho (108) meses y multa de veinte a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente por el mismo tiempo de duración de la pena principal.

Artículo 4°. El artículo 110 del Código Penal quedará así:

¿Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:

  1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de alcohol o sustancia tóxica psicotrópica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

  2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

  3. Si al momento de cometer la conducta el agente no es titular de la licencia de Conducción exigida por la ley o su licencia había sido cancelada, suspendida o retenida y la causa de ello no ha sido superada la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

  4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajero o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

  5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

  6. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba incurso en una violación a las normas de tránsito y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.

  7. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontrara excediendo el máximo de velocidad permitida para la zona de los hechos, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad.

  8. Si al momento de cometer la conducta el agente se niega a someterse a los exámenes o pruebas destinadas a establecer la existencia del influjo de sustancias psicoactivas, psicotrópicas y/o de alcohol, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

  9. Si al momento de cometer la conducta el agente se encuentra en estado de excitación o bajo el influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas y manipula o dispara el arma de fuego indiscriminadamente, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

    Artículo 5°. El artículo 120 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

    Artículo 120. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

    Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, la pena se incrementará de la mitad a las tres cuartas partes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente de tres (3) a cinco (5) años¿.

    Artículo 6°. El artículo 35 del Código Penal quedará así:

    ¿Artículo 35. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la de arresto, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial¿.

    Artículo 7°. Créase un nuevo artículo en el Código Penal, del siguiente tenor:

    ¿Artículo 38A. La pena de arresto se sujetará a las siguientes reglas:

  10. La pena de arresto tendrá una duración máxima de seis (6) meses.

  11. A la pena de arresto le serán aplicables las normas sobre el cumplimiento de la pena de prisión, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena presentes en este código.

  12. A la pena de arresto le será aplicable la sustitutiva de arresto domiciliario en los mismos términos del artículo 38 del presente código. Su aplicación no operará cuando la conducta por la que se ha sancionado sea reiterada.

  13. La pena de arresto solo generará antecedente penal cuando su aplicación se derive de la sanción a una conducta penal reiterada mínimo tres (3) veces.

  14. La pena de arresto deberá cumplirse en la estación de policía del domicilio del sentenciado.

    Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Atentamente;

    Roy Barreras Montealegre,

    Senador de la República.

    PROYECTO DE LEY NÚMERO 253 DE 2011 SENADO

    por medio de la cual se introduce en la Ley 599 de 2000, el delito de conducción bajo el influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas psicotrópicas, se modifican los artículos 109, 110, 120, 35 y 38 del Código Penal y se modifica la Ley 906 de 2004 en cuanto a las normas procedimentales en caso de flagrancia, como medidas para la seguridad vial en Colombia.

    Doctor

    ARMANDO BENEDETTI

    Presidente Senado de la República.

    Ciudad

    Me permito presentar para su discusión y posterior aprobación del honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, que pretende modificar el Código Penal en aras de garantizar la seguridad vial de los colombianos, con una articulación legal pertinente en materia penal.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Antecedentes y justificación

      En el plano de la protección a la vida e integridad personal, es necesario que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, integre las disposiciones que en el ordenamiento jurídico penal colombiano garantizan y protegen ese bien jurídico, a partir del título I de la Ley 599 de 2000.

      Es necesario consolidar la prevención y protección que en aras de la vida e integridad personal debe garantizar la SEGURIDAD VIAL, dadas las circunstancias que se presentan de cara a los diferentes agentes de la movilidad, tales como peatones y conductores, a quienes se les debe conminar en la etapa de determinación como conducta punible atendiendo a la gravedad que comporta la infracción de una norma de conducta que exige el mayor cuidado en el desarrollo de la actividad, en este caso de la conducción de vehículos automotores o motocicletas y que atiende a respuestas jurídicas de reproche normativo de la conducta imprudente desplegada.

      El proyecto de ley tiene por objeto la modificación del Código Penal vigente Ley 599 de 2000, con la cual se introduce como conducta punible la conducción de vehículo automotor o motocicleta bajo la influencia de sustancias alucinógenas que produzcan una disminución de las capacidades físicas o psíquicas, y/o en estado de embriaguez a partir del segundo grado.

      Con la iniciativa presentada ante esta honorable corporación, se articulan los principios penales de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la pena, el artículo 19 del Código Penal que dispone la clasificación de las conductas punibles y las disposiciones normativas contendidas en el título I del Código Penal, con la salvedad de que frente a las disposiciones que se pretenden integrar a esa ley mediante los artículos 134A y 134B tienen carácter de contravención y no de delito, por lo que en consecuencia la sanción punitiva corresponde a la medida de ARRESTO.

      La consagración como conducta punible de la conducción de vehículos automotores o motocicletas en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas, obedece a las graves y permanentes lesiones o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por excelencia en todos los ordenamientos jurídicos, cual es la vida e integridad de la persona humana y en tal medida responde a estándares de medidas proteccionistas al individuo, de asignación de...

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