Proyecto de ley 170 de 2011 senado - 23 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476818

Proyecto de ley 170 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 170 DE 2011 SENADO. por la cual se promueve la adquisición de productos amigables con el medio ambiente en las entidades estatales, se regula el uso adecuado del papel y sus derivados, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto establecer las medidas necesarias para impulsar a las entidades estatales a adquirir productos amigables con el medio ambiente.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a las entidades estatales. Por entidades estatales se entenderán todas aquellas contempladas en el numeral 1 del artículo de la Ley 80 de 1993.

Artículo 3°. Definiciones. Únicamente para los efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Ciclo de vida: Conjunto de etapas por las que atraviesa un producto, desde la extracción de la materia prima, su fabricación, distribución y uso, hasta su disposición final.

b) Productos amigables con el medio ambiente: Son todos aquellos bienes que, a lo largo de su ciclo de vida, pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficiente de los recursos naturales y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.

c) Compra pública verde: Es la adquisición de Productos Amigables con el Medio Ambiente realizada por una entidad estatal en virtud de sus facultades de contratación, cualquiera que sea la modalidad de selección empleada.

d) Equipos ofimáticos: Son todos aquellos elementos de oficina empleados para crear, transmitir, almacenar y manipular digitalmente la información necesaria en las tareas habituales de los despachos públicos.

e) Etiqueta ecológica: Conjunto de herramientas que intentan estimular la demanda de bienes con menores cargas ambientales y que ofrecen información relevante sobre su ciclo de vida para satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los compradores.

Artículo 4°. Deber de las entidades estatales. Con el objeto de promover un cambio hacia la demanda de bienes respetuosos con el medio ambiente, las entidades estatales efectuarán compras públicas verdes mediante las cuales adquirirán productos amigables con el medio ambiente.

De conformidad con las características de los productos, la obtención del Sello Ambiental Colombiano (SAC), reglamentado mediante Decreto 1555 de 2005, o de la etiqueta ecológica señalada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, constituirá requisito para la adjudicación de todo contrato de adquisición de productos amigables para el medio ambiente.

Parágrafo.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará la fecha a partir de la cual se harán exigibles el Sello Ambiental Colombiano (SAC) o cualquiera otra etiqueta ecológica para la adjudicación de contratos de adquisición de productos amigables con el medio ambiente, en consideración al tiempo estimado de expedición de dicho sello. En todo caso, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá hasta 3 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para hacer efectiva la exigibilidad del SAC o la etiqueta ecológica, según corresponda.

Artículo 5°. Etiquetas ecológicas. Los proveedores de productos amigables con el medio ambiente podrán exhibir cualquiera otra etiqueta ecológica como sucedánea del Sello Ambiental Colombiano (SAC), siempre que las herramientas contenidas en este no se ajusten a las particularidades de un determinado producto o de su ciclo de vida.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificará sobre la idoneidad de las etiquetas ecológicas exhibidas por los proveedores de productos amigables con el medio ambiente para efectos de su adquisición por parte de las entidades estatales.

Artículo 6°. Deber de los proveedores de productos amigables con el medio ambiente. Con fundamento en conocimientos científicos y en atención a los tratados internacionales que versen sobre la materia, quienes se dedican a la fabricación, importación o venta de productos amigables con el medio ambiente se comprometen a presentar, en forma veraz y oportuna, la información necesaria para determinar la contribución al medio ambiente derivada de la adquisición de dichos productos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará sobre la materia.

Artículo 7°. Características del papel y de los elementos de oficina elaborados a base de papel.En caso de no estar contempladas en el Sello Ambiental Colombiano (SAC) o en otras etiquetas ecológicas, para la adquisición de papel y de todos aquellos elementos elaborados a base de este material, así como para la divulgación de catálogos, libros, boletines, folletos o cualquier otro tipo de publicación, las entidades estatales preferirán el papel o aquellos productos derivados del mismo, que reúnan las siguientes características:

  1. Elaborado sin utilizar cloro elemental ni compuestos de cloro para el blanqueado (TCF o PCF).

  2. Libres de agentes abrillantadores.

  3. Si contiene fibras vírgenes de madera, que sean procedentes de bosques explotados de manera sostenible.

  4. Elaborado al menos en un 70% a partir de fibras recicladas.

Artículo 8°. Buenas prácticas ambientales. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá una Guía General de Buenas Prácticas Ambientales asociadas como mínimo a los siguientes aspectos:

  1. Implementación de programas de separación en la fuente y de reciclaje.

  2. Prácticas para minimización de papel (correos electrónicos en lugar de memorandos, impresión en ambos lados de las hojas, reutilización de papel).

  3. Donación de equipos (en lugar de desecharlos).

  4. Disposición adecuada de residuos sólidos, biológicos, y de aparatos eléctricos y electrónicos.

  5. Implementación de campañas de ahorro en el consumo de agua y energía.

    Artículo9°. Manuales Internos de Buenas Prácticas Ambientales y uso adecuado del papel en las entidades estatales. Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la Guía General de Buenas Prácticas Ambientales, las entidades estatales adoptarán las directrices allí contenidas a fin de elaborar sus propios Manuales Internos de Buenas Prácticas Ambientales, sin perjuicio de incluir nuevas y mejores prácticas que contribuyan con el medio ambiente de acuerdo a las necesidades y el funcionamiento propios de cada entidad.

    Las prácticas que coadyuven en la minimización del papel, así como aquellas que promuevan su uso adecuado en el interior de las entidades estatales, serán objeto de especial atención y desarrollo dentro de los Manuales Internos de Buenas Prácticas Ambientales.

    Artículo 10. Informe sobre la adquisición de productos amigables con el medio ambiente. Dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de cada vigencia fiscal, los jefes de las entidades estatales deberán presentar un informe ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que contenga mínimo los siguientes elementos:

  6. Las políticas implementadas para la promoción y uso adecuado de productos amigables con el medio ambiente.

  7. La relación de los productos amigables con el medio ambiente adquiridos durante la vigencia fiscal inmediatamente anterior y el porcentaje que estos representaron dentro de la totalidad de adquisiciones de la entidad.

    Parágrafo.Una...

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