Objeción al proyecto de ley 48 de 2001 senado 212 de 2002 cámara
OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 48 DE 2001 SENADO, 212 DE 2002 CÁMARA
Bogotá, D. C., 26 de junio de 2003
Doctor
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO
Presidente
SENADO DE LA REPUBLICA
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 48 de 2001 Senado, número 212 de 2002 Cámara, ¿por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones¿.
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 48 de 2001 Senado, número 212 de 2002 Cámara: ¿por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones¿.
El proyecto de ley en referencia tuvo origen en el Senado de la República y fue presentado a consideración del Congreso por la honorable Senadora Martha Catalina Daniels Guzmán.
Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación:
-
OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD
El proyecto de ley ¿por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones¿, consagra en su artículo 2º:
Proyectos Económicos:
· Mejoramiento malla vial Vía Jorge Fierro río Namay.
· Dotación e implementación de los centros de salud ubicados en las veredas Namay y Alto Chimbe.
· Dotación e implementación del Centro de Salud del municipio de Albán.
Proyectos para el fortalecimiento del Patrimonio Cultural
· Dotación tecnológica de las bibliotecas municipal y de las escuelas veredales.
· Centro recreativo y cultural del municipio de Albán.
· Creación, apoyo, ejecución y divulgación del programa turístico, ecológico y/o alternativo.
· Asilo de ancianos.
1.1 Vulneración del artículo 151 de la Constitución Política
La Constitución Política consagra una categoría extensa de leyes, las cuales tienen una jerarquía propia que debe ser respetada por nuestros legisladores. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado lo siguiente:
La Constitución Política consagra, además, una jerarquía entre distintas clases de leyes. En efecto, de su texto se desprende entre otras, la existencia de leyes estatutarias, orgánicas, marco y ordinarias, dándose entre estas categorías, cierta relación de subordinación. Así, las leyes estatutarias a las que se refiere el artículo 152 superior, requieren para su expedición un trámite más exigente que el de las leyes ordinarias, por razón de su contenido material, y aparte de ser objeto de un control previo de constitucionalidad, solo pueden ser modificadas, reformadas o derogadas por otras del mismo rango, tal como lo establece el artículo 153 de la Constitución, lo que revela su supremacía frente a las leyes ordinarias.
En cuanto a la subordinación de las leyes ordinarias respecto de las orgánicas, la misma ha sido expresamente reconocida por esta Corporación, que, al respecto, dijo:
¿Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia.¿1
Es manifiesta entonces la existencia de una jerarquización de normas que emana de la propia Constitución2.
Como se puede observar, es necesario que el legislador tenga en cuenta y respete las disposiciones contenidas en las leyes orgánicas al expedir leyes ordinarias, categoría última donde se encontraría el proyecto de ley objeto del presente estudio.
En este orden de ideas, nuestro legislador expidió la Ley 715 de 2001, ¿por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba