Proyecto de ley 312 de 2008 senado 090 de 2006 cámara - 27 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348614

Proyecto de ley 312 de 2008 senado 090 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY 312 DE 2008 SENADO, 090 DE 2006 CÁMARACONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AL PROYECTO DE LEY NUMERO 312 de 2008 SENADO 090 DE 2007 CAMARA, ACUMULADO CON EL 142 DE 2007 CAMARA, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia

1.1

UJ -1827/08

Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2008

Honorable Senador

RICARDO ARIAS MORA

Presidente Comisión Séptima

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley 312 de 2008 Senado, 090 de 2007 Cámara Acumulado con el 142 de 2007 Cámara, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.

Respetado Presidente Arias,

La presente con el objeto de someter a consideración del Senado de la República las observaciones que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera necesario exponer en relación con el proyecto de ley del asunto:

Es necesario tener en cuenta el contenido de la Sentencia T- 760 de 2008 proferida por la honorable Corte Constitucional, en la cual impartió una serie de instrucciones, entre otras, tanto al Ministerio de la Protección Social como a la Comisión de Regulación en Salud-CRES (las cuales deberán ser realizadas en la actualidad por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS en tanto la CRES entra en funcionamiento).

En efecto, dentro de las órdenes impartidas por la honorable Corte Constitucional, se encuentran, por ejemplo, la necesidad de que se revisen los contenidos del POS, se hagan las correspondientes actualizaciones de los planes de beneficios, se unifiquen los planes de beneficios para la población menor de 18 años entre el Régimen Contributivo y el Subsidiado y se avance hacia la unificación para el resto de la población teniendo en cuenta la sostenibilidad financiera, estableciendo para ello una serie de fechas límites al cabo de las cuales las diferentes entidades deberán remitir los correspondientes informes. De igual manera, señaló la honorable Corte que el Gobierno Nacional debe dar cumplimiento a las metas de aseguramiento universal previstas en la Ley 1122 de 2007.

Así las cosas, la honorable Corte Constitucional mantiene en cabeza de la CRES, hoy en cabeza del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la competencia técnica de definir los contenidos del POS en armonización con las necesidades epidemiológicas de la población y la disponibilidad de recursos del Sistema. Por lo tanto, dadas las órdenes impartidas es necesario adelantar los estudios que permitan lograr los objetivos que de acuerdo con la Corte deben alcanzarse a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. Lo anterior exigirá al CNSSS revisar la forma en la que deberán integrarse dentro del POS las diversas enfermedades, entre ellas las denominadas enfermedades de Alto Costo, como es el caso del cáncer.

Por lo anterior, es que se precisa conveniente que el legislativo tenga en cuenta estas consideraciones al momento de estudiar y dar trámite a proyectos de ley en materia de salud, como este, dados los lineamientos de la Corte contenidos en la sentencia T-760 de 2008, es la CRES tal como se señaló anteriormente la entidad competente para definir el contenido de estas coberturas, visualizando el panorama general del Sistema, de acuerdo con lo cual no resulta conveniente ni parece factible tomar las decisiones que señala la sentencia, si por la vía del legislador se interfiere con las mismas.

Así mismo, teniendo en cuenta que en la actualidad el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a la población el acceso al tratamiento del cáncer, en términos de los recursos disponibles en el país y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR