Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por la cual se sustituye la Resolución 0941 de 2009 y se adoptan otras determinaciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902851712

Proyecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por la cual se sustituye la Resolución 0941 de 2009 y se adoptan otras determinaciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Mayo 2022
EmisorDirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Contrato 071 de 2018. Obligación 7 Propuesta de articulado para la futura reglamentación del RETC.
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.______________
( )
Por la cual se sustituye la Resolución 0941 de 2009 y se adoptan otras
determinaciones
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo
dispuesto en el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, en los artículos
2.2.2.3.10.2, 2.2.6.1.6.1, 2.2.6.1.6.2, 2.2.8.6.5.1 y 2.2.7B.1.4.1 del Decreto 1076 de
2015 y en desarrollo de la Ley 1950 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del artículo 5 de la Ley 99de 1993, señala como función del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer el Sistema de Información
Ambiental.
Que el numeral 22 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determina que le corresponde
a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras funciones, implantar y operar
el Sistema de información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las
directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el artículo 2.2.8.6.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que el diseño del
Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), será liderado por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su implementación será coordinada
por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM.
Que el artículo 2.2.2.3.10.2 ibidem, dispone que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible adopte mediante acto administrativo los Protocolos para el
monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos
Naturales Renovables (SIUR) a cargo del IDEAM para los diferentes sectores
productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro
Único Ambiental -RUA y que la información contenida en el RUA no necesitará ser
incorporada en el Informe de Cumplimiento Ambiental.
Que mediante la Resolución 0941 de 2009 modificada por la Resolución 932 de 2010
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se crea el SIUR y se adopta el
RUA, señalando que este subsistema hace parte del SIAC en cuanto a la gestión de
información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Resolución No. del Hoja No. 2
Continuación de la resolución Por la cual se sustituye la Resolución 0941 de 2009 y se adoptan otras
determinaciones
Contrato 071 de 2018. Obligación 7 Apoyar el desarrollo de una propuesta de articulado para la futura reglamentación del RETC
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014
Que en desarrollo de los artículos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015
se expidió la Resolución 1362 de 2007 que determina que cuando el Ministerio decida
establecer un Registro Único Ambiental para un sector específico o para varios
sectores productivos, el Registro de generadores de residuos o desechos peligrosos
formará parte integral de éste y los usuarios no tendrán que diligenciar doble
información en lo que a residuos o desechos peligrosos se refiere.
Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.3.6.del Decreto 1076 de 2015 del sector
ambiente establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
reglamentará el Sistema de Declaración y Trazabilidad al movimiento de los residuos
peligrosos.
Que mediante el artículo 95 de la Resolución 0909 de 2008, el Ministerio señaló que
“Están obligados a diligenciar el Registro Único Ambiental, RUA, todos los
establecimientos, cuyas actividades o equipos, de acuerdo a la normativa ambiental
vigente, requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de
emisiones y su parágrafo dispone que “La autoridad ambiental competente podrá
exigir el diligenciamiento del Registro Único Ambiental, RUA, a las fuentes fijas que
cuenten con estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire establecidos
en la mencionada resolución, a pesar de no requerir licencia ambiental, plan de
manejo ambiental y/o permiso de emisiones de conformidad con la normativa
ambiental vigente.
Que mediante la Resolución 1023 de 2010, el Ministerio adoptó el Protocolo para el
monitoreo y seguimiento del SIUR para el sector manufacturero.
Que en el CONPES 3868 de 2016, se contempla como una de las fuentes para la
recopilación y divulgación de información, el diseño e implementación del Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), el cual contendrá información
sobre la naturaleza y cantidad de las emisiones y transferencias al ambiente que
estará disponible al público.
Que mediante la Ley 1950 de 2019, Colombia aprueba el “Acuerdo sobre los
Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se
compromete al cumplimiento de sus decisiones-recomendaciones entre ellas la
Recomendación sobre la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia
de contaminantes (RETC).
Que el Capítulo 1 del Título 7B del Decreto 1076 de 2015, por el cual se reglamenta
la gestión de las sustancias químicas de uso industrial, en su artículo 2.2.7B.1.4.1
dispuso que “Para efectos del monitoreo ambiental de las sustancias químicas de uso
industrial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema
de Información Ambiental para Colombia (SIAC), establecerá un mecanismo de
captura de información ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes
que se generen a partir del uso de las sustancias objeto del presente decreto y que
“La información recopilada mediante este mecanismo de captura servirá de apoyo a
las actividades de seguimiento y control a cargo de las autoridades ambientales,
respecto a las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir
de las sustancias químicas de uso industrial.
Resolución No. del Hoja No. 3
Continuación de la resolución Por la cual se sustituye la Resolución 0941 de 2009 y se adoptan otras
determinaciones
Contrato 071 de 2018. Obligación 7 Apoyar el desarrollo de una propuesta de articulado para la futura reglamentación del RETC
F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014
Que el artículo 124 del Decreto - Ley 2106 de 2019 establece que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de administrar la Ventanilla
Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) y que las autoridades ambientales
deberán habilitar VITAL para la recepción de las solicitudes de trámites ambientales.
Que en la Ley 1955 de 2019. se contempla como una de las acciones para la gestión
de sustancias químicas y residuos peligrosos, para reducir los riesgos en la salud y
el ambiente, que Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el IDEAM,
implementen gradualmente el RETC.
Que las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), incluyen redoblar los esfuerzos para fortalecer el SIAC y
establecer un RETC de conformidad con las buenas prácticas internacionales,
utilizando el RUA como punto de partida, asegurando la disponibilidad de información
para el público.
Que mediante un trabajo interinstitucional en el que participaron el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, el IDEAM y la ANLA se identificaron diferentes
elementos para el diseño e implementación del RETC del país, y se contó con la
retroalimentación del Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento
Nacional de Planeación, el sector productivo y la academia; y a su vez los avances
técnicos han sido socializados a diferentes actores entre ellos las autoridades
ambientales, la industria y la academia.
Que en el diseño del RETC se contempló que este se encontrará articulado con los
subsistemas de información que hacen parte del SIAC, concebido como una salida
de información que hace uso y es parte integral de la plataforma del RUA, alimentado
por un canal único de ingreso de información.
Que a fin de mejorar la integridad, la interoperabilidad, el reporte, la administración y
las salidas de información, teniendo en cuenta los esfuerzos y los costos para la
puesta en funcionamiento del SIUR, se determinó tomar como línea base, los
desarrollos de los aplicativos existentes y evolucionarlos hacia un único aplicativo
RUA, aplicable a los diferentes sectores productivos para el reporte de información
sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y las
emisiones y transferencias de contaminantes.
Que el RETC hace parte integral del RUA aplicable a los diferentes sectores
productivos, lo que ofrece varias ventajas como evitar la duplicidad de reporte de
información en diferentes aplicativos, facilitar y mejorar su compatibilidad con otros
subsistemas del SIAC y con VITAL y simultáneamente cumplir con el compromiso
adquirido por el país en el proceso de adhesión a la OCDE sobre la implementación
del RETC.
Que con base en las anteriores consideraciones, reconociendo la relevancia de
contar en nuestro país con un Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes (RETC) de acceso público y las ventajas que ofrece un único RUA
aplicable a los diferentes sectores productivos del cual forme parte integral el RETC
se hace necesaria la sustitución de la Resolución 0941 de 2009 y la derogatoria de
las Resoluciones 1023 de 2010 y 1362 de 2007.

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