Proyecto de Modificación Integral a la Circular Externa No-000003 del 26 de julio de 2016, y creación del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017 (2021) - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Sociedades - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997821

Proyecto de Modificación Integral a la Circular Externa No-000003 del 26 de julio de 2016, y creación del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017 (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Agosto 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Julio 2021
EmisorSuperintendencia de Sociedades
PROYECTO CIRCULAR EXTERNA
Señores
Representantes legales, Contadores, Revisores Fiscales y Liquidadores de
sociedades comerciales y empresas unipersonales.
Referencia: Modificación Integral a la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio
de 2016 y adición del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017
Apreciados señores:
Para esta Superintendencia, uno de los objetivos estratégicos es contar con “más empresa,
más empleo”, a través de una cultura de cumplimiento y un adecuado gobierno corporativo
de las sociedades, que permita tener más empresas competitivas, productivas y
perdurables en beneficio del país y de sus ciudadanos.
Con el fin de actualizar las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades a las
recomendaciones de organismos internacionales, a la política general de supervisión de
esta Entidad y a las necesidades actuales, específicamente la necesidad de combatir la
corrupción con herramientas eficaces de gobierno corporativo, es necesario modificar
integralmente la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016, por medio de la
cual se expidió la “Guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial
para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016".
La modificación a la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016, tiene como
objetivo principal profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas
relacionadas con la promoción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así
como de los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno
transnacional y la corrupción, en el contexto de la Ley 1778 de 2016 y el Decreto 1736 de
2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fundamento en las facultades legales que le
corresponden a la Superintendencia de Sociedades y, en especial en las previstas en el
numeral 34 del artículo 8° del Decreto 1736 de 2020, en virtud del presente acto
administrativo, se deroga la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 y se
adiciona el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de
2017 de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, sin perjuicio de los periodos de
transición establecidos en el presente Capítulo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAPÍTULO XIII DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVAS ENCAMINADAS A
PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL A
TRAVÉS DE ACTIVIDADES DE AUTOCONTROL Y GESTÍON DE LOS RIESGOS DE
CORRUPCIÓN Y DE RIESGOS DE SOBORNO TRANSNACIONAL
1. Consideraciones generales
En un entorno de globalización mundial, los países deben procurar por tener un ambiente
económico estable y carente de distorsiones para que los negocios o transacciones
nacionales e internacionales se cumplan de forma tal que los competidores puedan acceder
libremente a cualquier mercado.
Igualmente, es de especial importancia el cuidado y buen uso de los recursos públicos, y la
correcta administración pública, de manera que se cumpla con las finalidades de Estado
establecidas en la Constitución Política y las Leyes.
Dicho ambiente económico estable y carente de distorsiones previene desequilibrios en la
oferta y la demanda de bienes y servicios. En efecto, la posibilidad de que existan relaciones
desiguales entre los participantes de un mercado puede originarse por la carencia de
controles adecuados para prevenir y detectar prácticas corruptas, tales como, el soborno
transnacional y el cohecho por dar u ofrecer.
De conformidad con lo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, las diversas modalidades de corrupción, así como la percepción que de ellas
se tienen, pueden eliminar la confianza en los gobiernos, las empresas y los mercados.
Asimismo, la tolerancia a la corrupción por parte del Estado y del tejido social empresarial
da lugar a que las personas jurídicas y empresas renuncien a la innovación y a la libre
competencia, para darle paso a prácticas corruptas y actos de ilegalidad en su actividad
empresarial.
De otro lado, debe evitarse, por todos los medios posibles, que los funcionarios públicos
puedan verse inclinados a desviar sus funciones para promover sus propios intereses, en
desmedro de los ciudadanos y la comunidad en general. Como es sabido, estas
circunstancias pueden tener consecuencias muy negativas respecto del crecimiento y
desarrollo económico. Por lo tanto, la lucha contra la corrupción fortalece la confianza en
las instituciones, las industrias y los mercados, así como a la economía del país.
Durante las últimas décadas, Colombia ha desplegado esfuerzos significativos tendientes
a evitar la corrupción. En este contexto, el país ha celebrado diversos acuerdos
internacionales que fueron aprobados por el Congreso de la República, tales como la
Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados
Americanos en 1997, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción - UNCAC
- en 2005 y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales en 2012.
Como resultado de los anteriores convenios internacionales, el país promulgó la Ley 1778
del 2 de febrero de 2016, en virtud de la cual se establece un régimen especial para (i)

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