Proyecto de modificación - Resolución SSPD 20191000040585 Muestras de calidad del agua por parte de la Superservicios - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903475626

Proyecto de modificación - Resolución SSPD 20191000040585 Muestras de calidad del agua por parte de la Superservicios

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Mayo 2022
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GD-F-008 V.11

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RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*




Por la cual se modifica la Resolución SSPD No. 20191000040585 del 07 de octubre de 2019, que reglamenta la toma de muestras de calidad del agua por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios




LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS



En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 6 del Decreto 1575 de 2007 y los artículos 6 y 8 del Decreto 1369 de 2020 y,



CONSIDERANDO:



Que el artículo 370 de la Constitución Política determina que las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD).


Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-012 de 2019 se refirió al derecho fundamental al agua en los siguientes términos:


El agua potable y el saneamiento básico tienen en el ordenamiento jurídico Colombiano dos facetas que generalmente confluyen: (i) como derechos fundamentales y (ii) como servicios públicos domiciliarios. Sobre la primera faceta, quedo explicado que el agua y el saneamiento son derechos fundamentales profundamente relacionados con la dignidad humana y su efectiva realización está supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso. Sobre la segunda faceta, es claro que la mejor alternativa para garantizar los derechos al agua potable y al saneamiento básico es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”


Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”, modificado el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, establece como funciones de la SSPD las siguientes:


1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.”. (…)


8. Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia.” (…).


22. Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos (…)”


34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones.


Que el artículo 15 la Ley 1955 de 2019, modificó el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de adicionar el siguiente numeral: 35. En los casos en los que lo considere necesario para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y contratar un laboratorio para el análisis de las mismas. Los resultados que arrojen las muestras tomadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán ser utilizadas como prueba, dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante contra prestadores objeto de su vigilancia, y para cualquier otro fin que sea pertinente dentro del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (…)” (Énfasis propio)


Que el Decreto 1575 de 2007por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano” establece en su artículo 6 que esResponsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en los actos administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria en dicha materia.” (Énfasis fuera del texto original)


A su vez, el numeral 4 del artículo 18 del Decreto 1369 de 2019 precisa que son funciones específicas de las Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo: Encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y gestionar la contratación de laboratorios para el análisis de las mismas y disponer de estas de acuerdo con lo previsto en el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.”.


Adicionalmente, el numeral 6 del artículo 20 ibídem indica que es función de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas: 6. Solicitar documentos, practicar las visitas de inspección y pruebas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”.


Así mismo, el artículo 21 del Decreto 1369 de 2019 señala que corresponde a las Direcciones de Investigación de las Superintendencias Delegadas, entre otras funciones: “1. Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio frente al incumplimiento de las leyes, contratos y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios.” “2. Proyectar todos los actos administrativos y documentos propios de la actuación administrativa sancionatoria a su cargo.” (…). “8. Mantener control y registro actualizado de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas a los prestadores y hacer los análisis estadísticos correspondientes.”. (…).”12. Notificar todos los actos administrativos que emita la dependencia.”.


Que la Resolución SSPD No. 20191000040585 del 7 de octubre de 2019 reglamentó la toma de muestras de calidad del agua por parte de la SSPD, a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019.


Que para la toma de estas muestras se ha tenido en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 0811 de 2008 del Ministerio de Ambiente que señala: “Durante los plazos previstos en este artículo para construir los puntos de recolección de las muestras y, en el caso que no sea posible recoger las muestras en la red de distribución de los puntos concertados, se podrá recolectar muestras en acometidas o en las instalaciones intradomiciliarias de las viviendas más cercanas al punto seleccionado; antes de cualquier tanque de almacenamiento...

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