Proyecto de Norma de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd (Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 13 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 21 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2023 |
Materia | Incremento Salarial |
Emisor | Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central
de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7
del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector
Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el
Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala
Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración
Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la
Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el
año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los
Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de
las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito
Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la
siguiente manera:
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 6
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central
de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la
vigencia 2022
Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los
empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el
presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la
respectiva vigencia”.
Que según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha 05 de
enero de 2023, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia
2022, corresponde a trece puntos doce por ciento (13.12%).
Que de acuerdo con lo anterior, el incremento para la vigencia 2023 de los empleados públicos del
sector central del Distrito Capital, corresponde a:
Asistencial, técnico y profesional: 14.62% incluido IPC vigencia 2022
Asesores y directivos: 13.62% incluido IPC vigencia 2022
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los
empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el
propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite
máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022, una vez el Gobierno
Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, se realizarán por acto administrativo los
ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se
exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con
porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el
Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 6
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central
de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal 2023, se expidió mediante el Decreto Distrital 571 de 2022, el cual,
contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación
del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es
aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secretarías, Departamentos
Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la
Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las
asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el
artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por
ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos; asistencial, técnico y profesional y trece punto
sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos; asesor y directivo siempre que
dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022,
evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará
proporcionalmente.
Las asignaciones básicas quedarán así:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
01...
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