Proyecto de Norma de Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.a (Por medio de la cual se delimitan Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible en predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación del Sistema Int) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 945558519

Proyecto de Norma de Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.a (Por medio de la cual se delimitan Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible en predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación del Sistema Int)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Septiembre 2023
Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaRENOVACIÓN URBANA
EmisorEmpresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.a
RESOLUCIÓN No. __________2023
Por medio de la cual se delimitan Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad
Sostenible en predios públicos que por us o, des tino o afectación fueron adquiridos para
la operación del Sistema Integrado de Transporte Público y cuyo operador urbano es
TRANSMILENIO S.A.
Avenida El Dora do No. 69 76 E difici o Ele men to Torre 1 Piso 7°. PBX. (57) 2 20 3 000.
www.trans mile nio.go v.co
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EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO
S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las previstas en el artículo 43 de los
Estatutos de TRANSMILENIO S.A. y parágrafo del artículo 164 del Decreto Distrital 555
1
de 2021, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 287 de la Constitucion Politica señala que las entidades territoriales gozan de autonomia para
la gestión de sus intereses dentro de los limites de la Constitución y la Ley.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establecen como finalidades de la función
pública del urbanismo las de: "1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de
transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derecho s
constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…) 3. Propender por el mejoramiento de
la calidad de vid a de los habitantes, l a distribución equitativa de las oportunidades y l os beneficios del
desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada Ley 388 de 1997 el ordenamiento del
territorio distrital comprend e un conjunto de acciones político administrativas y de pl anificación física
concertadas, emprendidas por lo s municipios o distritos, en ejercicio de la función pú blica, tendiente a
disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la
utilización, transformación y ocupació n del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo
socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Que el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, establece que
la Administración Distrital es competente para garantizar el cumplimiento de la función pública, mediante
acciones urbanísticas que le son propias relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en
los usos del suelo, y tratándose de obras o proyectos relacionad os con el sistema de movilidad, establece
que les corresponde a las autoridades distritales:
1
Por el c ual se a dopta la revisi ón ge nera l del Plan de O rdena mie nto Territoria l de Bog otá D. C.

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