Proyecto de Norma de Instituto Distrital de la Participación Y Acción Comunal-idpac (Por medio del cual se adopta la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 - 2034) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917153358

Proyecto de Norma de Instituto Distrital de la Participación Y Acción Comunal-idpac (Por medio del cual se adopta la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 - 2034)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Enero 2023
Fecha de publicación04 Enero 2023
MateriaPolítica de Comunicación Comunitaria
Emisor Instituto Distrital de la Participación Y Acción Comunal-idpac
DECRETO No. _______________ DE
( )
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
"Por medio del cual se adopta la Política Pública de Comunicación Comunitaria y
Alternativa para el Distrito Capital 2023 - 2034"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 3 del
artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y;
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos humanos, fue Adoptada y proclamada por la
Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, y el Artículo 19,
establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por el Estado Colombiano
y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200
A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entró en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad
con el artículo 49 y en su artículo 19 establece el derecho a la libertad de expresión el cual
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto de San José, suscrita en la
conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, San José, Costa Rica 7 al
22 de noviembre de 1969, establece en su Artículo 13, la Libertad de Pensamiento y de
Expresión.
La Declaración de Principios Sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos humanos firmada en el año 2000 y Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión establece las garantías al derecho a la información y la libertad de expresión
Que, el artículo 1 de la Constitución Política de 1991, establece que "Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 17
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general"
Que, el artículo 20 consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,
y la de fundar medios masivos de comunicación (…)”, medios dentro de los cuales se
encuentran los de comunicación comunitarios y alternativos, que deben ser objeto de una
política pública.
Que, en el artículo 73 de la Carta Política señala que "La actividad periodística gozará de
protección para garantizar su libertad e independencia profesional." y el artículo 74 se prevé
que "Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos
que establezca la ley. (…)".
Que, el artículo 77 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto
Legislativo 2 de 2011, mediante el cual el Congreso de la República expedirá la ley que fijará
la política en materia de televisión.
Que, la Ley 182 de 1995 define en su artículo 2 los fines y principio del servicio público de
televisión, así: “Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y
objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca
satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes
y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia
y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de
carácter nacional, regional y local”.
Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 182 de 1995, modificado por el
artículo 24 de la Ley 335 de 1996, clasifica la Televisión Comunitaria como una de las
categorías del servicio público de televisión en función de su nivel de cubrimiento.
Que, el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 dispone que la Televisión
Comunitaria debe ser prestada por comunidades organizadas con el fin de alcanzar fines
cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales
o institucionales.
Que, a partir de los postulados legales establecidos en la Ley 182 de 1995 la normatividad
regulatoria de la Televisión Comunitaria en Colombia inició con la expedición del Acuerdo
CNTV 006 de 1996 “por medio del cual se establecen los requisitos para distribuir señales
incidentales (modificado por los Acuerdos número 18 y 22 de 1997; 001, 003 de 2004 y 008

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