Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente ("POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES") - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878342972

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente ("POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES")

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Noviembre 2021
Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
MateriaTarifas



RESOLUCIÓN No.



"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"



LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 338 de la Constitución Política, los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y el literal d) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del 04 de mayo de 2009 y,



CONSIDERANDO


Que el artículo 80 de la Constitución Política de 1991 impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, establece el deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.


Que el artículo 338 Ibídem facultó a las Autoridades para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones que se deben cobrar para recuperar los costos de los servicios prestados.


Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas regionales recaudarán las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas aprovechamiento de los recursos naturales renovables.


Que la Ley 99 de 1993 estableció en su artículo 66:


Artículo 66. Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”


Que el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006, estableció la transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).


Que mediante el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, se estableció la estructura, las funciones y competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, estableciendo en su artículo 5:


La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:

(…)

d) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.”


Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, legitimó a las Autoridades Ambientales a cobrar los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.


Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 estableció el sistema y método para fijar las tarifas del servicio de evaluación y seguimiento ambiental, indicando lo siguiente:


La tarifa incluirá:

  1. El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta;

  2. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;

  3. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.


Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010 "Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa", teniendo en cuenta que "no se refirió a los topes para proyectos obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2115 salarios mínimos mensuales (SMMV), que corresponden en su mayoría a los que deben tramitar las autoridades ambientales diferentes al Ministerio, es necesario que el mismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, establezca una escala tarifaría para tales proyectos, obras o actividades con el fin unificar la aplicación del sistema y método definidos por la Ley."


Que la disposición precedente estableció cobros máximos para el servicio de evaluación y seguimiento ambiental definiendo rangos de acuerdo con el valor del proyecto o actividad, los cuales deben ser tenidos en cuenta por esta Secretaría en el momento de efectuar la respectiva liquidación.


Que la optimización y eficaz recaudo de los cobros realizados por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), se traduce en el adecuado servicio que presta para los trámites de su competencia, toda vez que los mismos requieren un despliegue de capacidad administrativa, profesional y humana cuyos costos deben ser cubiertos de forma idónea.


Que de la revisión que ha realizado la Secretaría sobre (i) los trámites que realiza la entidad a luz de la normativa aplicable, (ii) de los trámites a los que se les está realizando cobro, (iii) los trámites que hace falta cobrar, (iv) las inconsistencias en los cobros que realiza la entidad, (v) de los costos que tienen los servicios prestados por la entidad y de las tarifas y del procedimiento adecuado de dichos cobros y (vi) del comparativo realizado con otras autoridades ambientales de grandes centros urbanos; se concluye la necesidad de expedir una nueva norma que regule el recaudo se los servicios de evaluación y/o seguimiento ambiental de esta Secretaría.


Que se han encontrado aspectos relevantes para proceder a emitir una nueva norma, como el hecho de que la Resolución 5589 de 30 de septiembre de 2011 modificada por las Resoluciones 288 del 20 de abril de 2012 y 1072 del 18 de abril de 2018, no contempla algunas actividades y/o trámites que involucran los servicios de evaluación y/o seguimiento ambiental que son susceptibles de cobro, como es el caso de manejo, aprovechamiento y disposición de Residuos Construcción y Demolición (RCD), adecuación y restauración del suelo, certificación de la intensidad auditiva, certificado de estado de conservación ambiental, entre otros. Adicionalmente, se ha encontrado que el autoliquidador de la entidad presenta cobros que no están sustentados en la Resolución 5589, como el trámite de “PMA para aprovechamiento o disposición final de escombros”.


Que se ha encontrado que la base gravable de la Resolución 5589 de 30 de septiembre de 2011 modificada por las Resoluciones 288 del 20 de abril de 2012 y 1072 del 18 de abril de 2018, no contempla todos los valores necesarios dentro de los costos de inversión y operación, los cuales son relevantes al momento de liquidar la tarifa a cobrar por los servicios prestados.


Que es importante establecer el procedimiento y los criterios para el cobro del servicio de evaluación para las solicitudes de cesiones parciales de licencias ambientales y demás instrumentos de manejo ambiental.


Que existe la necesidad de establecer expresamente en la norma los criterios de devolución de dinero cuando los trámites no lleguen a su finalidad teniendo una terminación anormal del mismo, estableciendo un cobro proporcional con los servicios prestados. Lo anterior buscando que los cobros que realice la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), se fije en principios constitucionales, ambientales y administrativos.


Que se ha encontrado que en la aplicación de la Resolución 5589 de 30 de septiembre de 2011 modificada por las Resoluciones 288 del 20 de abril de 2012 y 1072 del 18 de abril de 2018, los cobros realizados son independientes de la magnitud de los proyectos y no consideran la capacidad de pago de los usuarios, los impactos ambientales generados ni el valor de los proyectos.


Que de acuerdo con lo anterior, es procedente la expedición de una nueva resolución que fije las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental para la prestación de los servicios en mención, en pro de la proporcionalidad que debe existir en la recuperación de los costos en que se incurre para la prestación eficiente de la función pública asignada a esta autoridad.


En mérito de lo expuesto,

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Establecer las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y adoptar la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de la tarifa de este...

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