Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Tarifas estacionamiento fuera de vía)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 24 Febrero 2024 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 16 Febrero 2024 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Emisor | Secretaría Distrital de Movilidad |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta la metodología para establecer tarifas y se actualiza la tarifa máxima
para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
La exposición de motivos y el documento técnico puede ser consultado en el siguiente link:
https://drive.google.com/drive/folders/1Mv_45XEgblK3kC0GBrqrhreX9feMKtof?usp
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EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los
numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto
Nacional 1855 de 1971, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, modificado por el artículo 76 del Acuerdo
Distrital 645 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nacional 1855 de 1971 indica que: "(...) se entiende por
aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o
arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación
construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto."
Que de conformidad con el artículo 2° ídem, corresponde a los alcaldes reglamentar el
funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como, la de señalar en qué zonas pueden
operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus
servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos, de las condiciones y necesidades
locales.
Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo
11 de la Ley 2116 de 2021 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital
de Santafé de Bogotá” señala entre otras, como atribuciones de los alcaldes locales la
relacionada con “12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras
y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas
particulares”.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 16
“Por medio del cual se adopta la metodología para establecer tarifas y se actualiza la tarifa máxima
para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de
Seguridad. y Convivencia Ciudadana”, define a los estacionamientos o parqueaderos, como:
"(…) los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto
en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los
concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos
automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.".
Que el artículo 90 ídem, reglamenta el funcionamiento y administración de los
estacionamientos o parqueaderos abiertos al público y señala los requisitos que deben
observarse, dentro de los cuales se establece en el numeral 4°, el de “Cumplir con las tarifas
establecidas por la autoridad distrital o municipal."
Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por medio del cual
se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan
otras disposiciones", la liquidación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse
por minutos.
Que el artículo 3 ídem, estableció que: "(...) La persona natural o jurídica que preste el
servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil
Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida
por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la
Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por
daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios”.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, modificó el artículo 118 del Acuerdo
Distrital 79 de 2003, el cual establece que, el servicio de aparcaderos será prestado por
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen en su objeto social la
prestación del servicio de parqueo en forma gratuita o con fines comerciales.
Que entre los requisitos establecidos en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003
modificado por el artículo 1° del Acuerdo Distrital 580 de 2015, frente a la prestación del
servicio de parqueo por persona natural o jurídica se exige contar con matrícula mercantil
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