Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de decreto modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudadela Nuevo Salitre”.)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 19 Marzo 2025 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 11 Marzo 2025 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2025 |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana
“Ciudadela Nuevo Salitre” ubicado en la Localidad de Puente Aranda, adoptado mediante
el Decreto Distrital 583 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1º del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
5º y en el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, así como en el parágrafo del
artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del
Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades
públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la
dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato
de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir
en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 311 ibídem asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales
de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios
públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar
el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y
las leyes”.
Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que "Son planes de renovación urbana
aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las
construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros
urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 49
“Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana
“Ciudadela Nuevo Salitre” ubicado en la Localidad de Puente Aranda, adoptado mediante
el Decreto Distrital 583 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de
servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del
tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con
miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para
la comunidad. (…)".
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley
3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que el ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública para el cumplimento, entre otros, de los
siguientes fines: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en
aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social
de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo
sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación
del patrimonio cultural y natural (…)”.
Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ibídem, dispone que el ordenamiento del
territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que
regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización
de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida
dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que a su turno, el artículo 8 ibídem, sobre la acción urbanística señala que “La función
pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción
urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la
intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones
urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial
o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, "Los planes parciales
son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones
de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 49
“Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana
“Ciudadela Nuevo Salitre” ubicado en la Localidad de Puente Aranda, adoptado mediante
el Decreto Distrital 583 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales,
de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los
términos previstos en la presente Ley (...)".
Que por su parte el parágrafo 4 del artículo 27 ídem, contempla que “El ajuste o modificación
de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento
definido en este artículo, en lo pertinente y, únicamente, las instancias o autoridades a cuyo
cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo
plan. La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir
a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se
sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que
los interesados manifiesten lo contrario”.
Que el artículo 38 ejusdem dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los
ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas
urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto
equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los
respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de
derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este
propósito”.
Que el parágrafo del artículo 39 ídem establece cuáles son las cargas correspondientes al
desarrollo urbanístico y sus escalas de reparto.
Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", reglamenta de manera
general las disposiciones relativas a la formulación, revisión, concertación, adopción y/o
modificación de todo tipo de planes parciales.
Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
replica los términos del parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, respecto del
procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales y establece que “El ajuste de planes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba