Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia (Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucra el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes) - vLex Colombia

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia (Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucra el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Abril 2025
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Abril 2025
Fecha de publicación15 Abril 2025
Emisor Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades
económicas que involucra el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 2 y
3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el artículo 17 y 83 de la Ley 1801 de
2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política, prevé que: “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.”.
Que de conformidad con el artículo 2° superior, las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades.
Que en consonanciacon el artículo 95 ibídem, son deberes de la persona y del ciudadano, entre
otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades
democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad
nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y
mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de
justicia.
Que el artículo 315 ejusdem señala que son atribuciones del alcalde:
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2de 13
Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades
económicas que involucra el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
“(...) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
gobernador
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá
con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo
comandante. ( ... )
3. Dirigir la acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...).
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: “(...) Como primera autoridad de
policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía
del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios
de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos
y libertades públicas”.
Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 de la norma ídem, establecen como atribuciones del
Alcalde Mayor de Bogotá, entre otras, las siguientes:
"(…) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los
acuerdos del Concejo.
2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su
restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las
instrucciones que reciba del Presidente de la República.
3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la
prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3de 13
Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades
económicas que involucra el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
contempla como funciones de los alcaldes:
“b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del
Presidentede la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo
comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la
ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(…)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
(…)
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las
autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la
criminalidad y el delito.
(…)
5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y
convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y
rural.”
Que acordecon el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana"es objetivo específico, entre otros, propiciar en la
comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas
comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

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