Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de la Consulta Interna )
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 29 Noviembre 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 07 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2021 |
Emisor | Secretaría Distrital de Gobierno |
Materia | Campañas Electorales y Consultas Populares Internas de los Partidos y Movimientos Políticos |
DECRETO No.____ DE ______
(xxxxxxxxxxx 2021)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de la Consulta Interna del POLO Democrático y los Consejos Locales de Juventud a celebrarse los días 4 y 5 de diciembre de 2021, respectivamente”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el Subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto 1066 de 2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1924 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el subliteral c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“B) En relación con el orden público:
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(...)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone que “queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”.
Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone:
“Parágrafo 1º. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.
De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto XXX del XX de diciembre de 2021 “Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de la Elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del próximo 5 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo XX lo siguiente: “Ley seca. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” (pendiente MININTERIOR
Que en cumplimiento de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió las...
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