Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se adopta el manual de administración y cobro de cartera de la Secretaría Distrital De Ambiente, y se dictan otras disposiciones.”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878729138

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se adopta el manual de administración y cobro de cartera de la Secretaría Distrital De Ambiente, y se dictan otras disposiciones.”)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Diciembre 2021
Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
MateriaCartera Pública





RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx


Por la cual se adopta el manual de administración y cobro de cartera de la Secretaría Distrital De Ambiente, y se dictan otras disposiciones.”


LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE


En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, el artículo 31° del Decreto Distrital 289 de 2021, y



CONSIDERANDO


Que el artículo 269 de la Constitución Política, determina el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las Entidades y Organismos del Sector Público.


Que la Ley 1066 de 2006, "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, estableció para las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.


Que con la expedición de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se hace necesario la aplicación de la norma durante la vigencia de la misma, en especial lo contenido en el Título IV, referente al procedimiento administrativo de cobro coactivo 1.


Que el Decreto Nacional 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” define, en su artículo 2.2.9.6.1.3., como sujeto activo de las tasas por utilización del agua a las Corporaciones Autónomas Regionales, a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, entre otras, lo cual las habilita para recaudar el valor de esta tasa.


Que el mismo Decreto por medio de su artículo 2.2.9.7.2.3 dispone a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, entre otras autoridades, como sujetos activos de la tasa retributiva por vertimientos puntuales a los cuerpos de agua, por lo tanto, son competentes para su cobro y recaudo.


Que el Decreto Distrital 397 de 2011 estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera para el sector central y las localidades en el Distrito Capital, el cual, fue derogado por el Decreto Distrital 289 del 09 de agosto de 2021, por el cual se “Establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”, y en el tercer inciso del artículo 31° sobre el manual de procedimiento, estableció que:


Las entidades que cuenten con el Manual de Administración y Cobro de Cartera actualizarán el respectivo acto administrativo, a través del cual lo adoptaron, incluyendo los lineamientos aquí expuestos, para ello contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.”


Que mediante la Resolución No. 03875 de diciembre 18 de 2014, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera no Tributaría, para el cobro de las obligaciones a su cargo, acto administrativo sobre el cual procede llevar a cabo la actualización debido a lo dispuesto en artículo 31° del Decreto Distrital 289 del 09 de agosto de 2021.


Que, en virtud de lo anterior, se


RESUELVE:


CAPITULO PRIMERO


GENERALIDADES


Artículo 1. Objeto. Adoptar el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, y señalar el procedimiento que debe seguir la entidad, para el cobro de las obligaciones a su favor, conforme a lo previsto en la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 4473 del 2006, y el Decreto Distrital 289 del 09 de agosto de 2021.


Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la constitución de los títulos ejecutivos, que representan derechos de cobro, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, respecto de la obligación en ellos contenidas que debe ser


  1. Clara: Es aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber: i) naturaleza o concepto de la obligación, ii) el deudor identificado de manera clara e inequívoca, iii) el acreedor de la obligación.


  1. Expresa: Es aquella que contiene una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad. Las entidades distritales deberán incluir en el respectivo título ejecutivo, además del valor de la obligación, la mención de los intereses a cobrar, de conformidad con la normativa vigente.


  1. Exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011.


Artículo 3. Requisitos de procedibilidad de los derechos de cobro. Para el cobro de las rentas o caudales públicos, el (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado será responsable de expedir mediante factura o acto administrativo los derechos de cobro, que constituyen un título ejecutivo y contienen una obligación clara, expresa y exigible, conforme a la legislación que regula el origen de la misma, así como de establecer la legal ejecutoria del mismo en observancia a lo señalado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto Nacional 1076 de 2015, y las directrices que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.



Parágrafo 1. Tratándose de sociedades de hecho, contratos de cuentas en participación, establecimientos de comercio, uniones temporales, consorcios o cualquier otra forma de vinculación que no constituyan una persona jurídica, debe indicarse en el Acto Administrativo o Factura el nombre del propietario del establecimiento y/o el responsable de la obligación.


Si en un mismo acto administrativo se sanciona a dos o más personas, se debe aclarar si la sanción es solidaria o conjunta, especificando cuánto le corresponde pagar a cada uno.


Parágrafo 2. Para el cobro de la tasa retributiva, y la tasa por uso de agua, la Secretaría Distrital de Ambiente elaborará y expedirá las facturas de cobro, el documento equivalente o Acto Administrativo, de acuerdo a lo consagrado en el Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o derogue, para lo cual, las Facturas deben contener la información completas de los usuarios, responsables, sancionados o autorizados; nombre o razón social, su número de identificación, número de factura, período facturado, fecha de expedición, dirección del predio donde se realiza la actividad, dirección de notificación o de cobro, teléfono y correo electrónico, la liquidación del concepto a cargo, para lo cual debe determinarse el valor del consumo o vertimiento, fecha de vencimiento de la obligación o período de pago, la mención de ser Título Valor y demás información que sea necesaria para identificar, calcular el hecho generador, la Base Gravable o conformar la factura.


En la factura se otorgará el período de cancelación que según cada caso determine el Decreto 1076 de 2015, y a partir del vencimiento de dicho término la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a través del cobro persuasivo o la jurisdicción coactiva, según el caso. Adicionalmente, en el caso de la factura de cobro de la tasa retributiva, se deberá señalar si ocurrió el hecho generador, y si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario.


Parágrafo 3. Contra la factura de cobro o el documento equivalente, el usuario podrá presentar los recursos, reclamos, o aclaraciones que correspondan según el tipo de Tasa facturada o los distintos procedimientos, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o derogue.


Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en el Decreto antes señalado, o la norma correspondiente.


Parágrafo 4. Contra el acto administrativo que resuelve el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición.


Artículo 4. Intereses moratorios. Para las obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicarán las tasas de interés previstas en las normas especiales previstas para cada una de ellas en el ordenamiento jurídico, entre otras:


  1. Tasas retributivas y por uso de aguas subterráneas de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o complemente. La tasa de interés moratorio prevista en el artículo 635 del E.T.N, se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

  2. Multas originadas en los procesos disciplinarios. De conformidad con el artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 237 de la Ley 1952 de 2019, se aplica el pago de intereses comerciales, es decir, el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

  3. Cláusulas penales y multas contractuales. Los intereses serán los que se pacten en el respectivo acuerdo, según lo dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y en su defecto, deberá aplicarse lo señalado el numeral 8º del...

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