Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Dec modif Decreto 668 de 2017) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878729158

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Dec modif Decreto 668 de 2017)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Diciembre 2021
Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaPolíticas Públicas para Bogotá D.C.
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se modifica el artículo 6 y se adicionan los artículos 8 y 9 al Decreto
Distrital 668 de 2017.”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 3o y 4o
del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Distrito Capital cuenta con un régimen especial establecido por el Decreto Ley 1421
de 1993 Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. modificado por el artículo
2 de la Ley 2116 de 2021, el cual contiene las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá,
entre estas, la dirección de la función administrativa distrital; asegurar el cumplimiento de
las funciones y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las ordenes o los decretos
necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos Distritales, garantizando la
aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios.
Que el artículo 127 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 Por el cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2016-
2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, adicionó el artículo 25 A al Título II, Capítulo I, Sector
Central, del Acuerdo Distrital 257 de 2006; creó el Consejo de Política Económica y Social
del Distrito Capital (CONPES D.C.), como autoridad de planeación distrital e instancia de
coordinación, cuyo objetivo principal es la articulación de los esfuerzos distritales en materia
de política pública para la elaboración, implementación y seguimiento a las políticas públicas
distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 6
Por medio del cual se modifica el artículo 6 y se adicionan los artículos 8 y 9 al Decreto
Distrital 668 de 2017
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. Presidido por el Alcalde
Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, cuya Secretaría Técnica está a cargo
de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el Decreto Distrital 668 de 2017 reglamento los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de
2016, en el sentido de señalar que el CONPES D.C., adelantará la articulación en la
formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales,
garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas
unidades ejecutoras de la política económica y social.
Que el artículo 68 del Acuerdo 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de
desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024
“Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI ”, modificó el artículo
25A del Acuerdo 257 de 2006 ajustando las funciones de la instancia del CONPES D.C para
que sean acordes con las necesidades del Distrito Capital en materia de formulación,
implementación y seguimiento a las políticas públicas.
Que en desarrollo de la función del CONPES D.C. 2. Analizar, identificar y priorizar las
necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas públicas u otros instrumentos
de planeación” prevista en el artículo 25A del Acuerdo 257 de 20060, los integrantes de la
instancia en la sesión 03 del 18 de agosto de 2021, determinaron que las políticas públicas
distritales pueden adoptarse a través de Documentos CONPES D.C., o de Decretos distritales
que orienten la ejecución de planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta la definición
de política pública distrital establecida por el CONPES D.C.
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 6 del Decreto
Distrital 668 de 2017 y adicionarlo, en el sentido de priorizar las necesidades de la ciudad a
ser atendidas mediante políticas públicas, con la posibilidad de ser adoptadas mediante
Documentos CONPES D.C., o Decretos Distritales.

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