Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legaliza Desarrollo Tejares sector 3 ) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878783589

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Resolución Legaliza Desarrollo Tejares sector 3 )

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Diciembre 2021
Fecha de publicación05 Diciembre 2021
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
MateriaDesarrollos Ilegales
RESOLUCIÓN No. __________________ DE _____________
( )
Por la cual se legaliza el Desarrollo TEJARES SECTOR 3, ubicado en la localidad N.° 5 USME, en
el Distrito Capital y se aprueba el plano urbanístico N.º US 291/4-29
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 5 del
artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 30 del Decreto Distrital 476 de 2015,
los literales h), n) y ñ) del artículo 4º del Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,
D. C., define la legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital
reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados
clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a la fecha de expedición
del presente Plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional (…)”.
Que el artículo 2.2.6.5.1. Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que la legalización urbanística es
un proceso que se materializa por medio de un acto administrativo, en el que se reconoce la
existencia de un asentamiento humano, se aprueban los planos y se expide la reglamentación
urbanística respectiva.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 - Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020, se regularon las condiciones y
procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos constituidos por vivienda
de interés social.
Que el mencionado Decreto Nacional 149 del 4 de febrero de 2020, modificó el artículo 2.2.6.5.2.6
del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, disponiendo un régimen de transición así: Las
solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en
vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077
de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. En este
sentido, la solicitud de legalización urbanística para el desarrollo “Tejares Sector 3” fue presentada
por la Secretaría Distrital de Hábitat mediante radicado N.º 1-2019-12210 del 28 de febrero de
2019. Es decir, a la presente actuación le son aplicables las disposiciones del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, previo a la modificación mencionada, es decir el Decreto Nacional
149 de 2020.
Continuación de la Resolución No. _________ DE ___________ Pág. 2 de 30
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Que los procedimientos aplicables a los asentamientos humanos de origen informal en el ámbito
del distrito se rigen por el Decreto Distrital 476 de 2015, en el que se establecen las medidas para
articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística y mejoramiento integral
para los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés social de origen o consolidación
informal ubicados en estratos 1 y 2 en Bogotá D.C. y señala el parágrafo del artículo 34 del
señalado Decreto, que: “(…) Los desarrollos que cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de
Planeación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite bajo las
normas vigentes al momento de la expedición de dicho auto”. Teniendo en cuenta esta norma, y en la
medida que el Auto de Inicio del presente trámite de legalización fue emitido el 12 de abril de
2019, esto es, con posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital 476 de 2015, a la
presente actuación, en materia de procedimiento distrital, le es aplicable el trámite previsto en el
citado Decreto.
Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo
2 del Decreto 149 de 2020, se facultó a la Administración Distrital para reconocer la existencia de
los asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, aprobar los planos y
expedir su reglamentación urbanística, de acuerdo con las condiciones que se establezca.
Que el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, que modificó el artículo 122 de la Ley 2106 de 2019,
definió el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados, así: Los alcaldes de los
municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, mediante acto administrativo, deberán
asignar en las oficinas de planeación municipal o distrital o en las entidades del nivel central o
descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que este defina, la competencia para conocer
las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios
que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística. Los alcaldes de los
municipios y distritos que cuenten con la figura de curador urbano también podrán conferir la función del
trámite, estudio y expedición de los actos de reconocimiento de las viviendas de interés social y usos
complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística a
particulares que ejerzan funciones públicas, siempre y cuando para ello se suscriba el correspondiente
convenio. Una vez la competencia sea asignada, en las oficinas de planeación o en las entidades del nivel
central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito o mediante convenio con particulares
que ejerzan funciones públicas, el trámite será adelantado sin costo para el solicitante”.
Que el Decreto Distrital 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar el proceso de
legalización de asentamientos humanos constituidos por Vivienda de Interés Social y facultó a las
entidades territoriales para establecer las condiciones que se tendrán en cuenta en el procedimiento
de legalización.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR