Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto Distrital 298 de 2021) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 881210015

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto Distrital 298 de 2021)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Enero 2022
Fecha de publicación14 Enero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Enero 2022
Emisor Secretaría Distrital de Gobierno
MateriaParticipación Ciudadana y Comunitaria

DECRETO No._______________ DE


( )

Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto Distrital 298 de 2021”


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política y en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 762 de 2002, establece en su artículo 5° que: “Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación- de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.”


Que la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, en su preámbulo reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y con otros instrumentos consagrados internacionalmente.


Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que así mismo el texto constitucional reconoce a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública y determina que el Estado tiene la obligación de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta.


Que la Corte Constitucional ha establecido en sentencia C-225 de 1995 que el concepto de bloque de constitucionalidad se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, y los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, artículo 93 de la Constitución.


Que el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, organizó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos.

Que el artículo 14 ibídem estableció a los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad como el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.

Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2007 se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital y en lo que respecta al derecho a la participación para la incidencia, en su artículo 16 se señala: “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas”.


Que el Decreto Nacional 1350 de 2018 Por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen”, fue concertado y proyectado con organizaciones de Personas con discapacidad (PcD), garantizando con esto la participación y cumplimiento a la premisa “nada sobre nosotros sin nosotros”.


Que, con fundamento en lo anterior, mediante el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 355 de 2019, se reglamentó el proceso...

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