Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de la Mujer (Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903067099

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de la Mujer (Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Mayo 2022
Fecha de publicación09 Mayo 2022
MateriaElección
Emisor Secretaría Distrital de la Mujer
GJ-FO-01
Versión: 3
08/01/2015
RESOLUCIÓN No DE 2022
“Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del
Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido
en el Decreto 364 de 2021
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales b), j) y l) del
artículo 5° del Acuerdo Distrital 490 de 2012; el literal u) del artículo 5°, literales c) y e)
del artículo 9° y literal c) del artículo 14 del Decreto Distrital 428 de 2013 y los artículos
25 y 26 del Decreto Distrital 364 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del
Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "(…) El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados".
Que en el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que: "(…)
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles
decisorios de la Administración Pública" y en el artículo 43 reconoce la plena igualdad entre
mujeres y hombres (…) La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”.
Que el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 establece que: "(…)El Estado
contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".
GJ-FO-01
Versión: 3
08/01/2015
RESOLUCIÓN No DE 2022
“Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del
Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido
en el Decreto 364 de 2021
Que el Artículo 2 del Decreto Distrital 428 de 2013
1
, señala que la Secretaría Distrital de la
Mujer tiene por objeto “(…) liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de
diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para
las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como
de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento,
garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de
las mujeres”.
Que el Artículo 2, del Decreto Distrital 448 de 2007, crea y estructura el sistema de
participación ciudadana de Bogotá como un “(…) mecanismo de articulación entre la
administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y
comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de
garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de
Bogotá;
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 448 de 2007 establece como objetivos del Sistema
Distrital de Participación Ciudadana, entre otros los siguientes: “(…) c. Articular a las
organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las
organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre
autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa, d. Coordinar acciones que
garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizaciones en la
deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de
participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas
estructurales o estratégicos que afecten a los habitantes del Distrito Capital y de sus
localidades, j. Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los
niveles de organización de la ciudadanía.
Que mediante el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector
Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras
disposiciones”, el literal j del artículo 5° dispuso que, la Secretaría Distrital de la Mujer
debe “(…)Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de
decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su
competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.
1
“Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras
disposiciones”.
GJ-FO-01
Versión: 3
08/01/2015
RESOLUCIÓN No DE 2022
“Por medio de la cual se adopta el proceso de elección de algunas representaciones del
Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo según lo establecido
en el Decreto 364 de 2021
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
2
, establece el Sistema de Coordinación
de la Administración Distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias,
instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades
distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos
humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la
prestación de los servicios a sus habitantes".
Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital,
conforme con lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se
encuentran los Consejos Consultivos.
Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que el Alcalde o Alcaldesa
Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades
estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales
y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia
consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y
estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de
Coordinación".
Que con fundamento en la anterior disposición, actualmente el Concejo Consultivo de
Mujeres se encuentra regulado por el Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se
actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo
componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia y se dictan otras
disposiciones” definiendo en el artículo 2° que: “(…) El Consejo Consultivo de Mujeres de
Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad
entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración
Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un
organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e
intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y
diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica,
postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad”.
Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 364 del 05 de octubre de 2021, se determinaron las
2
Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos
y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” .

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