Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021”.,) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903364339

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021”.,)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos13 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaModificación
Emisor Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 761 de
2020, el Decreto Distrital 213 de 2020, el Decreto Distrital 145 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen
derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este
derecho promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de
financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones
habitacionales.
Que el artículo 5º de la Ley de 1991 modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de
2011, dispone que, se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que
permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de
espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en
el futuro (…)
Que así mismo, el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley
1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como uno de los mecanismos
financieros que permite garantizar el acceso a una solución habitacional para los hogares de
menores ingresos, definiéndolo como “(…) un aporte estatal en dinero o en especie,
otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda
de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las
condiciones que establece esta Ley. (…)”
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 18
“Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios
para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria
a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo
determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo 5 ídem, dispuso
que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de
acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el
tipo y valor de la solución de vivienda.
Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define las viviendas de interés social como “(…)
aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de
menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá
el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta,
entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso
al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito
disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los
programas de vivienda”.
Que así mismo, el artículo 96 ídem, determina que son otorgantes del subsidio familiar de
vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades
territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo
sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales
como urbanas.”.
Que igualmente, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(…) corresponde a los
Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de
Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés
municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar
programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto,
de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de
recursos para ello”.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 18
“Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
Que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo
contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”’ se contemplaron dentro del
Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social,
productiva y política” varios mecanismos que permitirán superar la pobreza monetaria y
multidimensional, así como aumentar el acceso a vivienda digna de la población vulnerable
en suelo urbano y rural de la ciudad.
Que en ese sentido en el artículo 15 ídem estableció: “Subsidios y transferencias para la
equidad” cuyo inciso segundo prevé la acción de “Facilitar la adquisición y acceso a la
vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la
población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y
prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad,
implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda
nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a
los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios
complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con
discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores.
Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del
déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la
construcción.”
Que igualmente, el artículo 19 ídem estableció el Programa 19 “Vivienda y entornos dignos
en el territorio urbano y rural” que hace parte del Propósito 1 del Plan Distrital de Desarrollo
“Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, consistente
en Superar la baja calidad en el desarrollo de los asentamientos humanos, que está
asociada a un déficit en las condiciones del hábitat de la población. Este déficit se encuentra
representado en la existencia de precariedades habitacionales asociadas a la vivienda y la

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