Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019 y se dictan otras disposiciones”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903541736

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019 y se dictan otras disposiciones”)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Mayo 2022
Fecha de publicación18 Mayo 2022
MateriaArtes Escenicas
Emisor Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte


Pág. 31 de 31


1. OBJETO


El proyecto de Decreto tiene como propósito modificar el Decreto Distrital 081 de 20191, con el fin de ajustar los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 2021.



2. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR



2.1. Constitución Política


La alcaldesa mayor de Bogotá es competente para la expedición del acto administrativo cuyo proyecto se expone, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, que disponen lo siguiente:


Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo (…)

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

(…)”



2.2. Facultad Legal:


De igual manera, la alcaldesa mayor de Bogotá es competente para la expedición del acto administrativo cuyo proyecto se expone, de conformidad con la siguiente normativa:


Decreto Ley 1421 de 1993


ARTICULO 35. ATRIBUCIONES PRINCIPALES. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.


(…)


ARTICULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Alcalde Mayor:


1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

(…)

3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

(…)



3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO



3.1. Marco Legal


La Ley 1493 de 20112 tiene por objeto reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia. El Capítulo III de esta norma está referido a la creación y regulación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. En su artículo 12, la precitada Ley 1493 dispuso que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal cultural y de entregarla al municipio o distrito que la generó.


El artículo 12 de la Ley 2070 de 20203 modificó el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 y dispuso que los recursos de la contribución parafiscal cultural y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.


Por su parte, el artículo 13 de la misma Ley 2070 adicionó los artículos 13-1 y 13-2 a la Ley 1493 de 2011, con el siguiente contenido, atinente al plazo de ejecución y al reintegro de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas:


ARTÍCULO 13-1. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL. Las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia.


Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente, podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente.


ARTÍCULO 13-2. REINTEGRO DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del término definido en el artículo 13-1 de la presente Ley, deberán reintegrarlos al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente.


Así mismo, se deberán reintegrar los recursos girados a las entidades territoriales en cualquier vigencia anterior, y que no hubieran sido ejecutados en los tiempos establecidos en esta ley. Estos recursos deberán ser reintegrados junto con los rendimientos financieros ocasionados en la cuenta destinada para la recepción de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el mismo término definido en el inciso primero del presente artículo.


PARÁGRAFO. Los recursos reintegrados serán invertidos por el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA para la misma destinación establecida en este artículo, según la reglamentación vigente para el efecto. Estos recursos podrán ser invertidos en cualquier municipio o distrito del país. Se priorizará su ejecución en los municipios categoría 4, 5 y 6.


El Decreto Nacional 639 de 20214 reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020, en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. En su artículo 1, el Decreto Nacional 639 modifica el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Cultura-, para incluir en los numerales 5 y 6 las destinaciones de la contribución parafiscal en materia de producción y circulación, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:


5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo de la Ley 1493 de 2011.


6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo de la Ley 1493 de 2011.


De igual modo, el Decreto Nacional 639 modifica en su artículo 2 el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Cultura-, en lo referente a los lineamientos que deben cumplir las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos, encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal de los ámbitos municipal y distrital.


3.2. Normativa Distrital


En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y las disposiciones nacionales que la reglamentan, la Alcaldía Mayor de Bogotá ha desarrollado y regulado, en el marco de sus competencias, los aspectos referentes a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, mediante la expedición de los Decretos Distritales 343 de 20135, 423 de 20146 y 081 de 2019. Este último derogó en su artículo 23 los Decretos 343 y 423, y es la norma vigente en la ciudad, la cual debe ser ajustada y actualizada a las nuevas disposiciones jurídicas contenidas en la expedición de la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 2021.



4. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA



Ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en Bogotá para infraestructura


Bogotá es la principal ciudad de Colombia en recaudo de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas con cerca del 50% del total nacional: Entre enero de 2012 y abril de 2022, el recaudo total histórico del país por este concepto asciende a $177.200.148.933, de los cuales a Bogotá le corresponden $86.934.124.712, equivalentes al 49,06%. El comportamiento desagregado por año es el siguiente:





Entre 2012 y 2020, la única destinación permitida de los recursos de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011 era la inversión en infraestructura para este tipo de eventos: construcción, dotación, adecuación, mejoramiento y escenarios itinerantes. A continuación, se presenta un resumen de los principales resultados, según líneas de inversión y escenarios beneficiarios:


Por la línea de inversión de infraestructura


Línea de inversión de infraestructura

Valor

Compra

$ 4,634,144,555.00

Construcción / Mejoramiento / Adecuación

$ 34,312,592,657.00

Dotación

$ 16,060,488,283.00

Estudios y Diseños

$ 2,816,166,357.00

Móvil e itinerantes

$ 2,823,128,947.00




Por escenario beneficiado


No.

Escenario

Número de veces beneficiado

Total de recursos asignados

1

Auditorio Gilberto Alzate Avendaño

3

$...

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