Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (Modificación Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903599945

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (Modificación Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Mayo 2022
Fecha de publicación18 Mayo 2022
MateriaSistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio
Emisor Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el
Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y
Patrimonio”, el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y
reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007y se dictan otras disposiciones
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LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 315 y 322
de 1998, los artículos 38, numeral 6 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás
Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio
cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan
algunas dependencias.” definió como principio fundamental entre otros, que “El Estado
impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de
reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
Así mismo señaló en su artículo 17 la obligación del Estado a través del Ministerio de Cultura
y las entidades territoriales, de adelantar acciones que contribuyan a fomentar las artes en
todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del
diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento
del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Por otro lado, el artículo 18 ibidem, definió la obligación de establecer estímulos especiales
y promocionar “(…) la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el
fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros
programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de
formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias,
exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos
especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades
locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la
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“Por el cual se modifica el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona
y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital
de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” y se dictan
otras disposiciones
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investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones
culturales”.
Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en
materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática ", por medio
de la cual, se promueve, protege y garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la
vida política, administrativa, económica, social y cultural, así mismo propende el control al
poder político.
Que el artículo 94 de la ley ibidem establece que: "Sobre el gasto en participación
ciudadana. Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de
actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de
participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la
operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las
organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las
decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su
interés".
Que mediante el Decreto Distrital 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y
reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de
Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” y se dictan otras
disposiciones”, se estableció el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio conformado
por Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, definidos como todas aquellas personas
naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan,
financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del
patrimonio. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas
y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del
Sistema; así mismo conformado por espacios definidos como escenarios destinados al
encuentro, deliberación, participación y concertación de los planes y programas públicos y
privados de desarrollo cultural de la ciudad; en los cuales participan los Agentes Culturales,
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“Por el cual se modifica el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona
y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital
de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” y se dictan
otras disposiciones
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las Entidades y las Organizaciones y se articulan los distintos componentes del Sistema, de
los campos artístico, cultural y del patrimonio y de éstos con la sociedad.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 "Por el cual se modifica la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones",
asigna a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte la función de orientar y liderar la
formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial,
recreativo y deportivo del Distrito Capital.
Que existen procesos orgánicos de transformación en el Sector Cultura, con la evolución de
las dinámicas políticas, sociales y culturales en la ciudad de Bogotá, lo que incluye cambio
y surgimiento de nuevos agentes, la necesidad de la actualización de los espacios de
participación, ajustados a las nuevas realidades, que incluyen la importancia del mundo
digital y herramientas virtuales para el desarrollo de la sociedad actual; y la expedición de
nuevas normas que institucionalizan el derecho a la participación ciudadana.
Que, como resultado de un análisis realizado por la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, liderado por la Subsecretaria de Gobernanza, se identificaron las
siguientes necesidades:
1. Participación reducida de los consejeros del sistema que ejercen su rol producto de delegaciones.
2. Falta de claridad en cuanto a la acreditación de la calidad de consejeros del SDACP.
3. Necesidad de establecer consecuencias a comportamientos indebidos y/o reprochables de
consejeros para con los diferentes partícipes del SDACP.
4. Necesidad de dinamizar la modalidad de realización de las sesiones ordinarias de los diferentes
espacios del SDACP, con la finalidad de garantizar la operatividad del mismo.
5. Necesidad de delimitar las competencias de la Secretaría técnica y presidencia o coordinación de
los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio.
6. Se requiere establecer límites en relación con la suscripción de Actas de sesiones, para evitar
eventuales negatorias de presidentes/coordinadores a firmar las actas aprobadas por los espacios
de participación del SDACP.

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