Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Resolución por medio de la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 904881043

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Resolución por medio de la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Mayo 2022
Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaAprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
*~{CO-RADICADO}*
~{CO-DEP-SIGLA}
~{CO-RADICADO}
~{CO-CONFIDENCIALIDAD}
RESOLUCIÓN NÚMERO ~{CO-CONS-RAD-S} DE ~{CO-ANIO-RAD-S}
Por medio de la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento
económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en
modalidad de corto plazo, y se dictan otras disposiciones
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL ~{CO-REM-CARGO-MY} DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD-
SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley
489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 20 del artículo 4 del
Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 11 en concordancia con el literal c) del artículo 16 del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del
Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.
Que el artículo 24 superior dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la
ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Que el artículo 82 ibidem señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad
del espacio público y que corresponde a las entidades públicas regular la utilización del suelo.
Que en consonancia con lo anterior, el artículo 209 ibidem prevé que la función administrativa se
debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 7, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021,
preceptúa que “... los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo
concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio
público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en
el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que
permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone frente a la delegación que “Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la
presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación
señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o
asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010,
determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el derecho
a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes
para la protección del uso común del espacio público.
*~{CO-RADICADO}*
~{CO-DEP-SIGLA}
~{CO-RADICADO}
~{CO-CONFIDENCIALIDAD}
RESOLUCIÓN NÚMERO ~{CO-CONS-RAD-S} DE ~{CO-ANIO-RAD-S}
Por medio de la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento
económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en
modalidad de corto plazo, y se dictan otras disposiciones
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Que de conformidad con los artículos 2, 3, 6 y 7 ibidem, los organismos de tránsito, en su condición
de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por “la seguridad de las personas y las cosas en
la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.
Que la consolidación del espacio público fue incluida en la agenda pública nacional a partir del
Programa Visión Colombia 2019, como un mecanismo de la estrategia “Construir ciudades
amables” para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades. Con esa finalidad se
propuso “...definir una Política Nacional de Espacio Público, con su respectivo marco jurídico,
que unifique y estandarice los criterios de ordenación y gestión y concrete esquemas para su
financiación”.
Que en desarrollo de lo anterior, la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se estableció
en el Documento CONPES No. 3718 de 2012, en el que se indica que para el cumplimiento de los
objetivos de la Política se requiere de la implementación de la estrategia de identificación de
instrumentos y fuentes de financiación para la generación, adecuación y sostenibilidad del espacio
público, así como definir un marco regulatorio.
Que en concordancia con lo anterior, se expidió el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del
cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento
sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 2 se define el servicio de
valet parking como el “servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos
en vía pública y los ubican en un estacionamiento”.
Que el artículo 3 del Acuerdo citado establece que la Administración Distrital debe reglamentar la
actividad de valet parking como parte del Sistema Inteligente de Estacionamientos.
Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece
el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital
de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual, entre otros objetivos, se concretan
los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de
Bogotá.
Que en el artículo 7 del referido Decreto se definieron las actividades de aprovechamiento
económico permitida en el espacio público, los actos administrativos y protocolos expedidos para
su desarrollo, en los siguientes términos:
“Actividad de aprovechamiento económico permitida en el espacio público: Es cualquier
actividad lícita con motivación económica y debidamente reglamentada en el presente
Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP o en
otra norma que la consagre.
Acto administrativo: Es el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la
Entidad Administradora del Espacio Público o la Entidad Gestora del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público, de acuerdo con sus competencias, para permitir la
*~{CO-RADICADO}*
~{CO-DEP-SIGLA}
~{CO-RADICADO}
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Por medio de la cual se adopta el protocolo general para el aprovechamiento
económico del espacio público de la actividad de valet parking en vía pública en
modalidad de corto plazo, y se dictan otras disposiciones
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realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público o el uso
del espacio público. También estas autorizaciones se podrán expedir para permitir
actividades sin aprovechamiento económico del espacio público, siempre y cuando estén
debidamente justificadas.
...
Protocolo de aprovechamiento económico: Es el documento que expiden las Entidades
Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento
Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los
procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el
aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos
y componentes del espacio público”.
Que en el artículo 8 ibidem se estableció que una de las actividades susceptibles de
aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, es el servicio de valet parking. En
el artículo 10 se precisó que esta actividad se permite en la malla vial del Distrito Capital, elemento
del espacio público en relación con el cual el artículo 11, modificado por el artículo 6 del Decreto
Distrital 112 de 2022, estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad
administradora.
Que el artículo 12 ejusdem, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 112 de 2022,
establece que además la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad gestora del aprovechamiento
económico del espacio público en relación con la actividad de valet parking, por lo cual, en
ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 13, es la encargada de conceder las
autorizaciones y permisos de uso sobre estos espacios, para lo cual debe seguir los procedimientos
establecidos, de acuerdo con la Política Distrital que orienta la materia.
Que en ese sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 13 y 17 y el literal c del
artículo 16, en concordancia con las definiciones del artículo 7 del mencionado Decreto Distrital,
la Secretaría Distrital de Movilidad tiene a su cargo la expedición del Protocolo de
aprovechamiento económico, mediante el cual se establecen los criterios, las líneas de acción, los
procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros, para el aprovechamiento
económico del espacio público con el desarrollo de la actividad de valet parking, a partir del cual
se expiden los actos administrativos de permisos o autorizaciones para desarrollar dicha actividad.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 489 de 2019 “Por medio de la
cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público de la actividad
de valet parking en vía pública en modalidad de corto plazo”, con el fin de brindar opciones de
organización de la actividad que promuevan una mejor movilidad para la ciudadanía, teniendo
como prioridad el uso adecuado del espacio público y estableció que la actividad de
aprovechamiento del espacio público para valet parking se podrá desarrollar en el corto o en el
mediano plazo.
Que la situación generada por la pandemia por Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), en razón
de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el todo el

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