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Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte (Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad PP LEO)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Agosto 2022
Fecha de publicación29 Julio 2022
MateriaPolítica Pública de Fomento a la Lectura
Emisor Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte

DECRETO No._______________ DE


( )

Por medio del cual se adopta la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad, 2022-2040”


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



  1. OBJETO DEL PROYECTO DE DECRETO



En las últimas dos décadas, la ciudad se ha comprometido a promover políticas culturales que emergen de la siguiente premisa: la cultura transforma la vida de las personas e incide en procesos democráticos y de inclusión social. Durante las diferentes administraciones se han puesto en marcha diversos planes, programas y encuestas en aras de responder a las diversas apuestas políticas y conceptuales alrededor de la cultura escrita en la ciudad desde el sector público. A su vez, tales acciones distritales alrededor de la cultura escrita, dan cuenta de un proceso complejo que ha presentado variaciones en la forma de comprender y aproximarse desde lo público a la lectura, la escritura y la oralidad.


En la actualidad persisten retos y desafíos en el acercamiento y la apropiación de la cultura escrita en la capital para abordar la escritura, la lectura y la oralidad como una cuestión pública y por ende política, que requiere una gestión institucional.


El actual Plan de Desarrollo Distrital Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI (2020-2024)1 busca “hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional”. Su objetivo principal es avanzar en la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del Covid 19.


Adicionalmente, el Plan de Desarrollo tiene cinco propósitos orientadores. Uno de ellos es “hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política”2. En este se enmarca el Plan Leer para la Vida y la formulación de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad (PPLEO). Este propósito busca:


Generar condiciones de posibilidad que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.3


El Plan Leer para la Vida presenta la Política Pública proyectada hasta el 2038, como un instrumento que tiene el fin de “ampliar las oportunidades de acceso que brinda la ciudad para participar de manera efectiva de los circuitos y las prácticas de la cultura escrita” (SCRD, SED e Idartes, 2021, p.43). La formulación de la PPLEO surge como respuesta a los múltiples retos que, a pesar de los avances, aún persisten en la ciudad.


Así, es necesaria una política pública que, proyectada al 2038, consolide estrategias y acompañe las transformaciones de manera sostenida que no se vean limitadas o afectadas por las coyunturas de cada administración. Esto teniendo en cuenta, además, que los resultados en términos de transformaciones culturales requieren de continuidad para consolidarse.


  1. FUNDAMENTO NORMATIVO


    1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA


El Decreto en consideración, se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política de 1991 en tanto ella determinó en su artículo 1º que, Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidad de las personas que lo integran, con prevalencia del interés general. En este contexto, se reconocen los derechos sociales, económicos y culturales.


En consecuencia, la educación, según lo establece el artículo 67 de la Carta, es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social en la medida en que “con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”


Con relación a la educación, la carta señala en este mismo artículo que, los ciudadanos colombianos y colombianas serán formados en “el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente” y establece que el Estado, la sociedad y la familia son sus responsables.

En esa línea el artículo 68 dispone:

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

La educación, como derecho fundamental que el Estado debe no sólo proteger sino también garantizar, constituye, como se señaló atrás, un servicio público que debe ser prestado a través de sus diferentes entidades competentes para el efecto (Art.67). De allí que el Estado deba contener en su estructura, la posibilidad de acceso a éste mediante diversas modalidades, entre ellas, la constitución de red de bibliotecas públicas que garanticen el conocimiento, el aprendizaje, la propia educación, ciencia, tecnología, la diversidad en términos de la protección y efectividad de los derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales.

Así mismo, se prescribe como obligación del Estado colombiano en su artículo 70: Promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.


Por su parte, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. En igual sentido, señala nuestra Carta Política que es deber del Estado reconocer la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país y promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Finalmente, el artículo 71 establece que:

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

En ese orden de ideas, el proyecto de decreto busca avanzar en el reconocimiento y efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales como lo son el de educación y cultura, a través de la adopción de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad Distrital.


    1. Ley 98 de 1993


Denominada “Ley del Libro”, en línea a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Carta Política, estableció las normas sobre la democratización del libro y el fomento de su producción. Esta normatividad, en su artículo 1o indicó como objetivos de la Ley, entre otros: estimular el hábito de la lectura de la población colombiana, estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales y lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas.


    1. Ley 115 de 1994


La “Ley general de educación” señala las normas generales que regulan el Servicio Público de Educación que cumple una función social. Entendida la educación como se indica en el artículo 1o, como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social.


Los artículos 16, 20, 21 y 22, resaltan los procesos de lectoescritura como objetivo en cada etapa obligatoria del ciclo escolar. En el artículo 51 se indica lo pertinente sobre la erradicación del analfabetismo y en el artículo 55 sobre la educación para grupos étnicos y diversidad lingüística. El artículo 141, por su parte, establece que los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas.


    1. Ley 397 de 1997 y su modificación y adición mediante la Ley 1185 de 2008.


La referida ley dispone en el inciso 3o del artículo 1o que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación. Los artículos 12 y 17 establecen lo atinente al patrimonio bibliográfico y el fomento y estímulos a la creación, investigación y actividad artística y cultural. Así también el artículo 24 dispone que los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con el fin de promover la creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan.


    1. Ley 1379 de 2010.


Define la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible (Artículo 1°). En su artículo 2o establece, entre otras, la definición de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, como la red que articula e integra las...

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