Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por medio del cual se adopta la Política Publica de Gestión Integral de Hábitat de Bogotá 2022 - 2031) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908462359

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht (Por medio del cual se adopta la Política Publica de Gestión Integral de Hábitat de Bogotá 2022 - 2031)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Agosto 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Agosto 2022
Fecha de publicación08 Agosto 2022
MateriaPolítica Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía
Emisor Secretaría Distrital de Hábitat - Sdht
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá
2022-2031”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo
39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia señala que Todos los
colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda”.
Que el derecho a la vivienda digna tiene una doble integración en la Constitución Política ya
que se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales PIDESC, aprobado por medio de la Ley 74 de 1986, integrado en el bloque de
constitucionalidad, en el artículo 11 numeral 1, se afirma que toda persona tiene derecho “a
un nivel de vida adecuado para y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Estas disposiciones
han sido objeto de jurisprudencia, en las que se ha entendido que la vivienda no se limita a
una solución habitacional, sino que es una necesidad humana real con diferentes
complejidades a ser tenidas en cuenta en el marco de las políticas públicas.
Que la Corte Constitucional en sus pronunciamientos ha desarrollado ampliamente el
derecho a la vivienda digna, vinculándolo con la salvaguarda de la dignidad y demás derechos
y libertades. En la sentencia T-044 de 2010 señaló que: “el derecho a la vivienda digna se
satisface exhaustivamente si el sujeto puede contar con un lugar para pasar las noches,
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resguardarse de las adversidades del clima, y tener un espacio elemental de privacidad que
a su vez le permita salvaguardar su dignidad, y sus dems derechos y libertades.”
Que, en línea con lo anterior, la misma Corte Constitucional mediante sentencia T- 270 de
2014, definió que conforme a la naturaleza el derecho a la vida digna tiene un carácter
progresivo, en cuanto existen acciones de cumplimiento inmediato, de corto plazo y otras
que requieren de un desarrollo progresivo. Reconoc de esta manera lo estipulado en el
PIDESC, y planteó que la progresividad de las obligaciones relativas a la vivienda digna
“constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos
económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de
tiempo. Así, se considera para la materialización del goce efectivo de este derecho se
requiere que la política pública y sus acciones tengan como centro los distintos enfoques
diferenciales.
Que a su vez, la Corte se ha manifestado frente a conceptos relacionados con la vivienda y el
hábitat, otorgando herramientas para la aplicación de las políticas públicas emprendidas para
la concreción de estos derechos. Así, en la sentencia de tutela T-206 de 2019, señaló:
“En síntesis, la jurisprudencia constitucional determina que el concepto de vivienda
digna implica que las personas habiten un lugar propio o ajeno que posibilite el
desarrollo de su vida dentro de condiciones mínimas de dignidad y seguridad. En ese
sentido, una “vivienda digna” debe contar con las condiciones adecuadas para no
poner en peligro la vida e integridad física de sus ocupantes. Así mismo, esta Corte
establece que cuando esté en discusión el derecho a la vivienda de sujetos de especial
protección constitucional o en situación de vulnerabilidad (incluida la
socioeconómica), las autoridades competentes deben tomar las medidas alternativas
que sean menos gravosas para estos y, en todo caso, procurar soluciones
provisionales o definitivas de vivienda”
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Que el concepto de vivienda adecuada se encuentra estrechamente vinculado a la vivienda
digna; particularmente a través del derecho a la vivienda. Como lo expresa el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1991), el derecho a la vivienda
sirve para considerar una serie de factores y determinar si algunas formas de vivienda pueden
ser consideradas como una vivienda adecuada, sintetizando el alcance en los siguientes
términos:
“(...) el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o
restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de
tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una
comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y
dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer
lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos
y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, "la
dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los
derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que
tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la
vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a
recursos económicos.
Que coherente con la definición aportada por ONU-HABITAT, para determinar que una
vivienda es adecuada, debe contar como mínimo, con los siguientes elementos:
a. La seguridad jurídica sobre la tenencia, la cual no implica la propiedad del inmueble.
b. La disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura.

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