Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Res Plan Implantación Centro Educativo Barrios Unidos) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910590265

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Res Plan Implantación Centro Educativo Barrios Unidos)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Septiembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Septiembre 2022
Fecha de publicación16 Septiembre 2022
MateriaPlanes de Implantación
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
“Por la cual se adopta el Plan de Implantación de un dotacional educativo de
escala metropolitana para la Carrera 15 No. 67 49 de la Localidad de Barrios
Unidos”
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 429 del
Decreto Distrital 190 de 2004 POT, el artículo 7 del Decreto Distrital 1119 de 2000 y
el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 0263 del 12 de febrero de 2021, modificado
por el artículo 2° de la Resolución 0702 de 2021; y
CONSIDERANDO
Que con el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en cuyo artículo 600 sobre la transición de
los planes de implantación dispone:
Artículo 600.Solicitudes de planes de implantación, planes de
regularización y manejo y planes directores para equipamientos
deportivos y recreativos en formulación. Los planes de implantación, de
regularización y manejo y los planes directores para equipamientos deportivos
y recreativos, tendrán en cuenta las siguientes reglas de transición:
(…)
2. Radicación de la formulación de Planes de Implantación, de
Regularización y Manejo y de Planes Directores para equipamientos
deportivos y recreativos. Los Planes de Implantación, de Regularización y
Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos,
radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del
presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones
vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes estén
presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente
reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por
escrito, su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente
Plan, caso en el cual podrán adelantar los trámites de licenciamiento
acogiéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan.
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(…)”. (Subrayado fuera del texto original).
Que dado que la radicación de la formulación del Plan de Implantación Carrera 15
No. 67- 49, se realizó de manera completa antes de la entrada en vigencia del
Decreto Distrital 555 de 2021, cumpliendo con los requisitos correspondientes y que
el interesado no ha manifestado acogerse a las disposiciones contenidas en la
revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se dio continuidad
a la solicitud en concordancia con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan
las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala
que los instrumentos de planeamiento son procesos técnicos que contienen
decisiones administrativas que permiten desarrollar y complementar el Plan de
Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 429 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los planes de
implantación son instrumentos de planeamiento que tienen como objetivo adoptar
las acciones necesarias con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos que
puedan producir determinados usos en la ciudad, que deben ser aprobados por el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de
Planeación, así:
“(…) Artículo 429. Planes de Implantación (artículo 459 del Decreto 619 de 2000) Los
planes de implantación, adoptados mediante resoluciones que para el efecto expida el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, son instrumentos para la
aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de
escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en
las posibles zonas de influencia.
Los planes de implantación deberán fundamentarse en estudios de impacto urbanístico
a cargo del interesado, con el fin de que la Administración Distrital pueda disponer de
elementos de juicio para definir la conveniencia del proyecto y en caso de ser viable
establecer el tipo de acciones para mitigar los impactos negativos. (…)”
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 1119 de 2000 “Por el cual se reglamentan los
procedimientos para el estudio y aprobación de los planes de implantación” define los
planes de implantación y su objeto, así:
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“(…) ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO. Los planes de implantación son
instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y
del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los
servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.
El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos
en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos
contemplados en el presente artículo (…).” (Negrilla fuera de texto)
Que en concordancia con las citadas normas, los Planes de Implantación se
fundamentan en estudios de impacto urbanístico a cargo del interesado, con el fin
de que la Administración Distrital pueda disponer de elementos de juicio para definir
la conveniencia del proyecto urbano, y en caso de ser viable, establecer el tipo de
acciones y compromisos para mitigar los impactos negativos y asegurar la
implantación y permanencia de los usos dotacionales de escala metropolitana,
urbana y zonal.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 1119 de 2000 dispone que el procedimiento
para la expedición y adopción de planes de implantación tiene dos etapas a saber:
i) Consulta Preliminar y ii) Formulación.
Que el artículo 2.2.6.1.2.1.5 Titulares de las licencias de urbanización, parcelación,
subdivisión y construcción del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece:
“(…) ARTÍCULO 2.2.6.1.2.1.5 Titulares de las licencias de urbanización,
parcelación, subdivisión y construcción. Podrán ser titulares de las licencias
de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos
reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los
fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.
También podrán ser titulares las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley
388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les
haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición, en los procesos
de enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de
la Ley 388 de 1997. No obstante, durante el curso del proceso y previamente a
la entrega del predio o predios, las citadas entidades estarán facultadas para
adelantar todos los trámites previos para la solicitud de licencias
urbanísticas tales como, solicitudes de factibilidad y disponibilidad de servicios

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