Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Res Legalización Desarrollo Tortigua KR 126 A CL 61 Engativá) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910694462

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proy Res Legalización Desarrollo Tortigua KR 126 A CL 61 Engativá)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Septiembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Septiembre 2022
Fecha de publicación20 Septiembre 2022
MateriaDesarrollos Ilegales
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________
( )
“Por la cual se legaliza el Desarrollo Tortigua KR 126 A CL 61, ubicado en la Localidad
de Engativá, en el Distrito Capital, se aprueba el plano urbanístico E210/4-12 y se dictan
otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo
458 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 238 del Acuerdo Distrital 6 de 1990, los
artículos 11 y 30 del Decreto Distrital 476 de 2015, los literales h) y ñ) del artículo 4° del
Decreto Distrital 016 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, D. C., define la legalización como “(…) el procedimiento mediante el cual la
Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación,
para los desarrollos humanos realizados clandestinamente, que sin perjuicio de lo dispuesto
en el régimen de transición, a la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con las
condiciones exigidas por la normatividad nacional (…)”.
Que el artículo 2.2.6.5.1. Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que la legalización
urbanística es un proceso que se materializa por medio de un acto administrativo, en el que
se reconoce la existencia de un asentamiento humano, se aprueban los planos y se expide la
reglamentación urbanística respectiva.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 - Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio, modificado por el Decreto Nacional 149 de 2020, se regularon las condiciones y
procedimiento para la legalización urbanística de asentamientos humanos constituidos por
vivienda de interés social.
Que el mencionado Decreto Nacional 149 de 2020 modificó el artículo 2.2.6.5.2.6 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, dispuso un régimen de transición así: “Las
solicitudes de legalización urbanística de asentamientos humanos presentadas antes de la
entrada en vigencia de la presente modificación al capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al
momento de su radicación”. En este sentido, la solicitud de legalización urbanística para el
desarrollo Tortigua KR 126A CL 61fue presentada por la Secretaría Distrital de Hábitat
ante la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 1-2019-19874 del 29 de
marzo de 2019, es decir, a la presente actuación le son aplicables las disposiciones del
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“Por la cual se legaliza el Desarrollo Tortigua KR 126 A CL 61, ubicado en la Localidad
de Engativá, en el Distrito Capital, se aprueba el plano urbanístico E210/4-12 y se dictan
otras disposiciones
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, previo a la modificación mencionada en el
Decreto Nacional 149 de 2020.
Que los procedimientos aplicables a los asentamientos humanos de origen informal en el
ámbito del distrito se rigen por el Decreto Distrital 476 de 2015, en el que se establecen las
medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística y
mejoramiento integral para los asentamientos humanos destinados a vivienda de interés
social de origen o consolidación informal ubicados en estratos 1 y 2 en Bogotá D.C. y señala
el parágrafo del artículo 34 del mencionado Decreto, que: “(…) Los desarrollos que cuenten
con auto de inicio de la Secretaría Distrital de Planeación con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite bajo las normas vigentes al momento
de la expedición de dicho auto”. Teniendo en cuenta esta norma, y en la medida que el Auto
de Inicio del presente trámite de legalización fue emitido el 22 de agosto de 2019, esto es,
con posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital 476 de 2015, a la presente
actuación, en materia de procedimiento distrital, le es aplicable el trámite previsto en el citado
Decreto.
Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el
artículo 2 del Decreto 149 de 2020, se facultó a la Administración Distrital para reconocer la
existencia de los asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, aprobar
los planos y expedir su reglamentación urbanística, de acuerdo con las condiciones que se
establezca.
Que el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, que modificó el artículo 122 de la Ley 2106 de
2019, definió el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados, así: “Los
alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, mediante acto
administrativo, deberán asignar en las oficinas de planeación municipal o distrital o en las entidades
del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que este defina, la
competencia para conocer las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de
interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de
legalización urbanística. Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura de
curador urbano también podrán conferir la función del trámite, estudio y expedición de los actos de
reconocimiento de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en
asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística a particulares que ejerzan funciones
públicas, siempre y cuando para ello se suscriba el correspondiente convenio. Una vez la
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“Por la cual se legaliza el Desarrollo Tortigua KR 126 A CL 61, ubicado en la Localidad
de Engativá, en el Distrito Capital, se aprueba el plano urbanístico E210/4-12 y se dictan
otras disposiciones
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
competencia sea asignada, en las oficinas de planeación o en las entidades del nivel central o
descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito o mediante convenio con particulares
que ejerzan funciones públicas, el trámite será adelantado sin costo para el solicitante”.
Que el Decreto Distrital 1203 de 2017, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077
de 2015, suprimió la fecha límite del 27 de junio de 2003 como requisito para adelantar el
proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por Vivienda de Interés
Social y facultó a las entidades territoriales para establecer las condiciones que se tendrán en
cuenta en el procedimiento de legalización.
Que en una interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas, se concluye
que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá vigente para el momento de la radicación
del presente trámite, es decir el Decreto Distrital 190 de 2004, reconoce que los procesos de
legalización que se adelanten en la ciudad, deben cumplir con las condiciones exigidas por
las normas de orden nacional.
Que por lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 800 de 2018, “Por medio del cual se modifica
el Decreto Distrital 476 de 2015 ‘Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones
de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas
al procedimiento y se dictan otras disposiciones”, a efectos de armonizar su contenido a
las condiciones exigidas por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus
modificaciones, para adelantar la legalización de asentamientos humanos destinados a
vivienda de interés social de origen o consolidación informal en el Distrito Capital. Este
decreto dispone que debido a la ausencia de una fecha establecida en la legislación nacional,
el expediente solo podrá empezar la etapa previa si cuenta con un informe técnico y jurídico
que determine la posibilidad de iniciar un eventual proceso de legalización urbanística del
desarrollo expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 800 de 2018 dispone que los expedientes o procesos
de legalización de asentamientos humanos de origen informal que a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto, es decir 25 de diciembre de 2018, cuenten con informe de viabilidad
expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o que hayan sido radicados en legal y debida
forma en la Secretaría Distrital de Planeación, se adelantarán sin necesidad del informe

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