Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Condiciones permisos micromovilidad en espacio público) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910905116

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Condiciones permisos micromovilidad en espacio público)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Septiembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Septiembre 2022
Fecha de publicación22 Septiembre 2022
MateriaAprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad




*~{CO-RADICADO}*

~{CO-DEP-SIGLA}

~{CO-RADICADO}

~{CO-CONFIDENCIALIDAD}

RESOLUCIÓN NÚMERO ~{CO-CONS-RAD-S} DE ~{CO-ANIO-RAD-S}

Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y la autorización para desarrollar la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en el espacio público


EL ~{CO-REM-CARGO-MY} DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018, los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021, y



CONSIDERANDO:


Que según los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” en concordancia con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad funge como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, razón por la cual tiene la facultad de ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.


Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, señala que: “Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones”, con lo cual es claro que el Plan Maestro de Movilidad debe cumplir con dicha prelación.


Que la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, tiene como objetivos el proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.


Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, y define que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos, estableciendo como objetivo la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento del espacio público.


Que el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora del espacio público que comprende la malla vial del Distrito Capital.


Que el artículo 16 ídem dispone que: “(…) Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público: a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público (…)


Que de conformidad con el artículo 17 ibídem, “Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico”.


Que los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 6 del Decreto Distrital 672 de 2018 establecen como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “8. Definir en coordinación con las demás áreas, las necesidades que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) requiere la entidad; 9. Implementar y adelantar acciones de carácter tecnológico e informático para el mejoramiento continuo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) y el desarrollo de estas; 10. Implementar, coordinar y administrar el sistema de información del sector movilidad, de conformidad con la normatividad aplicable; 12. Diseñar, planear e implementar soluciones y servicios de tecnologías de la información, basados en estándares y buenas prácticas”.


Que los numerales 4, 9, 11 y 12 del artículo 8 ídem, establecen como funciones de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secretaría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito; 9. Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad; 11. Diseñar estrategias para mitigar el eventual impacto que puedan producir las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad; y 12. Elaborar análisis y conceptos técnicos en temas de gestión social y de impactos que requieran las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad”.


Que los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establecen como funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.


Que los numerales 1, 7 y 12 del artículo 14 ejusdem señalan como funciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C; 7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 12. Revisar y conceptuar sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas de transporte público y privado que impactan la movilidad en Bogotá, conforme a los lineamientos establecidos a nivel distrital y nacional.


Que los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 16 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte privado en todas sus modalidades en Bogotá D.C.; 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte privado en Bogotá D.C.; 7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte privado, en todas sus modalidades en Bogotá D.C.”.


Que los numerales 1, 9 y 10 del artículo 17 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Bicicleta y Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C. 9. Definir e implementar programas, planes, proyectos, protocolos, acciones e instrumentos para la promoción del uso de la bicicleta y la caminata como modos de transporte. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.”.


Que los numerales 4, 5 y 7 del artículo 19...

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