Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bo) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910936243

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bo)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Septiembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Octubre 2022
Fecha de publicación23 Septiembre 2022
MateriaSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
Modelo plantilla SDH - Julio 2012









"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023"



EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA


En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla que : “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”

Que los artículos 3º, 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen:

Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad”.


Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”


Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (…)


Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”

Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”

Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”


Que, en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.


Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del xx al xx de xxxx de 2022, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO



Artículo 1°. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2022, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.859.564), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2023, en las siguientes fechas:


CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:


BIMESTRE

FECHA

1 bimestre

21 de abril

2 bimestre

16 de junio

3 bimestre

18 de agosto

4 bimestre

20 de octubre

5 bimestre

15 de diciembre

6 bimestre

16 de febrero 2024

AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


BIMESTRE

FECHA

1 bimestre

17 de marzo

2 bimestre

19 de mayo

3 bimestre

21 de julio

4 bimestre

15 de septiembre

5 bimestre

17 de noviembre

6 bimestre

19 de enero 2024


Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2022 no exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.859.564), estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 23 de febrero de 2024.


Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.


IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO


Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2023 deberán declarar y pagar este impuesto a más tardar el 14 de julio de 2023 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad.


Artículo 4º. Facturación del impuesto. Cuando se opte por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a más tardar el 14 de julio de 2023.


Artículo 5º. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 28 de abril de 2023 y realizarán el pago del impuesto en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas.


Cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR