Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se declara una contingencia operativa debido al aumento significativo en la demanda de servicio y se adoptan medidas para su solución en la Secretaría Distrital de Hacienda”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911893731

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (Por la cual se declara una contingencia operativa debido al aumento significativo en la demanda de servicio y se adoptan medidas para su solución en la Secretaría Distrital de Hacienda”)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Octubre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Octubre 2022
Fecha de publicación04 Octubre 2022
MateriaSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
Modelo plantilla SDH - Julio 2012



Por la cual se declara una contingencia operativa debido al aumento significativo en la demanda de servicio y se adoptan medidas para su solución en la Secretaría Distrital de Hacienda”



EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA



En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015



CONSIDERANDO:


Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.


Que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19, en la parte considerativa señalo, entre otros aspectos:

Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario mediante la utilización de medios tecnológicos y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que mediante el Decreto N°. 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

Que el artículo 6º del citado Decreto Legislativo No. 491 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, dispuso que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)”.


Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.


Que con el fin de mitigar los efectos de las condiciones económicas y sociales presentadas como consecuencia de la calamidad pública, en vigencia del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Administración Distrital, adoptó entre otras medidas, a través del Decreto Distrital 93 del 25 de marzo de 2020, la creación del "Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa", como un mecanismo de sostenimiento solidario a través de la redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID- 19.


Que, el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 24 dispuso la creación de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), para que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, se garantice progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C., previa aplicación de criterios de focalización (…)


Que atendiendo las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID – 19 y con el fin minimizar la afluencia de público, evitar las aglomeraciones en la sede de la Secretaría Distrital de Hacienda y garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes, mediante las Resoluciones SDH 177 de 24 de marzo de 2020, SDH 223 de 30 de abril de 2020, SDH 244 de 30 de mayo de 2020, SDH 279 de 2020, SDH 314 de 2020, SDH 16 de 2021 y SDH 43 de 2021, el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.

Que mediante el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020, y en su artículo 7° dispuso beneficios tributarios para la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales, así como para aliviar la situación económica de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados para acceder a beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo.

Que a través de Sentencia C-448 del 15 de octubre de 2020, la...

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