Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.") - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915344380

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Salud (Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.")

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Diciembre 2022
Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaPlanta de Personal
Emisor Secretaría Distrital de Salud
DECRETO No. _______________ DE
( )
" Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de
Salud de Bogotá, D.C."
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del
artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1° del artículo 122 de la Constitución Política estipula que “No habrá empleo público
que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado
se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el
presupuesto correspondiente. (...)”.
Que el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los
Alcaldes “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear
obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado”.
Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, regula el empleo público en las
entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 establece: “Reformas de plantas de personal. Las
reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes
nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo
demuestren, (…)”.
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 9
" Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de
Salud de Bogotá, D.C."
2310460-FT-078 Versión 01
Que en concordancia con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función
Pública, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020. establece: Reformas de las plantas
de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los
órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo
e impacto en la modernización que así lo demuestren, (…)”.
Que por medio de los Decretos 516 de 2013 y 183 de 2020 se modificó la planta de personal de la
Secretaría Distrital de Salud.
Que la Secretaría Distrital de Salud elaboró el Estudio Técnico de la propuesta de Modificación de
la Estructura y Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud en el marco de la puesta en
vigencia de la Ley 2094 de 2021 que en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de
2019, en el cual establece que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por
funcionarios diferentes e independientes:
ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado
por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente,
quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen
la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo
sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo
que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una
autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En
el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de
la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR