Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia (Por medio del cual se adopta la “Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 2023-2038) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915348688

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia (Por medio del cual se adopta la “Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 2023-2038)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Diciembre 2022
Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaAPOYO A LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Emisor Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se adopta la “Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia 2023-2038
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 2 del
artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 16° del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 1º, 2°,13°,22°, 29°,44°,
95° que:
ARTÍCULO "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
ARTÍCULO Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.";
ARTÍCULO 13° "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 22° “Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar
el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en
particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción,
instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento,
financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines
ilegales de cualquier tipo ()
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 25
“Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ARTÍCULO 2 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. (…)”
ARTÍCULO 44° "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en
la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. "
ARTÍCULO 95° (…) El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades.
Considerando que existen instrumentos y compromisos internacionales útiles, para la
construcción e implementación de las políticas públicas que buscan garantizar ciudades más
seguras, entre los que se encuentran, la Resolución adoptada por la Asamblea de ONU-
Hábitat el 31 de mayo de 2019 1/2.” Directrices para Todo el Sistema de las Naciones
Unidas sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Más Seguros y los compromisos
adquiridos de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo sostenibles 2030 “ODS en Colombia:
Los retos para 2030” PNUD, y que establecen:
Directrices para Todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre Ciudades y Asentamientos
Humanos Más Seguros:
IV. Principios básicos:
A. Los derechos humanos y la cultura de la legalidad
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 3 de 25
“Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
“10. Las estrategias de seguridad urbana deberían estar basadas en los derechos
humanos, respetar el estado de derecho y promover activamente una cultura de la
legalidad. (…)”
B. Inclusión: el género, la edad y la identidad cultural.
11. La inclusión de todos los habitantes es un principio fundamental en la adopción,
la aplicación y el seguimiento de decisiones relacionadas con las estrategias de
seguridad urbana. La discriminación, la falta de oportunidades económicas y medios
de subsistencia, una gobernanza débil, la desigualdad y el acceso inadecuado a los
recursos y al control sobre ellos crean distintas formas de exclusión y
vulnerabilidades para todos, las mujeres, las niñas, los niños y los hombres. (…)”
C. No hacer daño.
12. No todas las medidas relacionadas con la seguridad tendrán una repercusión
positiva, y es posible incluso que tengan cierto grado de efectos negativos no
deseados. (...)
D. Liderazgo gubernamental
13. En el marco de las estrategias y políticas nacionales, todos los niveles y sectores
de gobierno deben desempeñar una función rectora en la elaboración de estrategias
empíricas de seguridad urbana inclusivas y en la creación y el mantenimiento de
marcos institucionales para su aplicación y examen. (…)
E. La descentralización de las políticas de seguridad
14. La descentralización de las políticas de seguridad a nivel local es un elemento
esencial para promover la seguridad urbana como una responsabilidad común de
todos. Las políticas de seguridad urbana deben entrañar una combinación apropiada
de los gobiernos locales y las instituciones, la representación y la participación de
la comunidad, así como la asignación de recursos financieros a los niveles más bajos
de gobierno, para abordar la cuestión de la prevención de la delincuencia y
promover la seguridad urbana para todos.
F. Gobernanza local
15. La gobernanza local de la seguridad implica el examen de las estructuras de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR