Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (PROY RESOL PLAN IMPLANTACION UPI BOSA) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917279119

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (PROY RESOL PLAN IMPLANTACION UPI BOSA)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Enero 2023
Fecha de publicación06 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Febrero 2023
MateriaPlanes de Implantación
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: XXXX Anexos: XX
No. Radicación: XXXXXXXXXX No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX
No. Proceso: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX
Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dep. Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Clase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX Consec: XXXXXX-XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No.______ DE _______
( xxxx de xxxxxxx de xxxxx )
Por la cual se adopta el Plan de Implantación de la Unidad de Protección Integral UPI
Bosa, ubicado en la Localidad de Bosa”
DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 429 del Decreto
Distrital 190 de 2004 POT, el artículo 7 del Decreto Distrital 1119 de 2000, adicionado por
artículo 12 del Decreto Distrital 079 de 2015, los literales h) y n) del artículo 5 del Decreto
Distrital 432 de 2022, y el numeral 1 del artículo de la Resolución n.° 1906 de 01 de
noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable
Que mediante Decreto Distrital 432 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se adoptó el rediseño de
operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de
optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objetivo misional.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución n.° 1906 de 01 de
noviembre de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” teniendo
en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación,
actualizó la delegación de funciones al interior de la Entidad.
Que mediante el artículo 7 de la Resolución n.° 1906 de 01 de noviembre de 2022, entre
otras funciones se delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la
Subsecretaría de Planeación Territorial la de suscribir actos administrativos de aprobación,
negación, modificación, desistimiento, aclaración, corrección, prórroga, y/o el trámite que se
requiera, dentro de los trámites y procedimientos relacionados con planes de implantación,
planes de regularización y manejo, planes directores y planes directores equipamientos
recreativos y deportivos, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo
realizada por parte de la Subdirección de Planes Maestros, de conformidad con el régimen
de transición establecido en el Decreto 555 de 2021.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: XXXX Anexos: XX
No. Radicación: XXXXXXXXXX No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX
No. Proceso: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX
Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dep. Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Clase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX Consec: XXXXXX-XXXXX
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá haciendo
Gobierno con la Secretaría de Planeación Distrital, expidió la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el
modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad,
considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas.
Posteriormente, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D.C.,
Sección Primera, decretó la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021,
mediante decisión proferida el 14 de junio de 2022 y notificada por estado el día siguiente.
Que frente a la anterior decisión, la Secretaría Distrital de Planeación presentó recurso de
apelación contra la providencia de primera instancia y solicitó que se negara la solicitud de
medida cautelar. Dicho recurso fue conocido por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, el cual, mediante Auto del 22 de agosto de
2022, resolvió revocar el auto de catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), que había
ordenado suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021. Esta
providencia fue notificada en estado el 26 de agosto de 2022 y en consecuencia empezó a
surtir efectos desde el 1 de septiembre de 2022, así las cosas, la suspensión de los efectos
del Decreto Distrital 555 de 2021 tuvo lugar desde el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de
agosto de 2022.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en su artículo 600 sobre la transición de los planes
de implantación dispone:
Artículo 600.Solicitudes de planes de implantación, planes de regularización y
manejo y planes directores para equipamientos deportivos y recreativos en
formulación. Los planes de implantación, de regularización y manejo y los planes
directores para equipamientos deportivos y recreativos, tendrán en cuenta las
siguientes reglas de transición:
(…)
2. Radicación de la formulación de Planes de Implantación, de Regularización y
Manejo y de Planes Directores para equipamientos deportivos y recreativos. Los
Planes de Implantación, de Regularización y Manejo y de Planes Directores para
equipamientos deportivos y recreativos, radicados de manera completa antes de la
fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción
a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, siempre que las solicitudes
estén presentadas con el lleno de los requisitos establecidos en la correspondiente
reglamentación, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su
voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Plan, caso en el cual
podrán adelantar los trámites de licenciamiento acogiéndose a las disposiciones
establecidas en el presente Plan.

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