Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Tarifas zonas de estacionamiento en vía)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 10 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 18 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2023 |
Materia | ZONAS DE ESTACIONAMIENTO |
Emisor | Secretaría Distrital de Movilidad |
RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DE 2023
“Por la cual se define la tarifa para el estacionamiento en vía para las áreas de
implementación AI 01 a la AI 13 y se deroga la Resolución 169570 de 2022”
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los parágrafos 1 y 5 del artículo 2 del
Decreto Distrital 011 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función
administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un
organismo de tránsito de carácter distrital distrital , que debe velar por “la seguridad de las personas y las
cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración
Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras
disposiciones”, define el sistema y método para el cálculo y actualización de tarifa del estacionamiento
sobre las vías públicas.
Que el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad (PMM), adoptado mediante el Decreto Distrital 319 de
2006, como instrumento que desarrolla y reglamenta el Sistema de Movilidad del POT, señala que: “Para
la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el
corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que
expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera
de vía”.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta
el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras
disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer,
entre otros aspectos, la operación pública del Estacionamiento en Vía.
Que el artículo 11º del Decreto 519 de 2019, establece que “(...)la inspección, vigilancia y control de la
adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será
realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad”.
Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021, "Por medio del cual se modifica y se adiciona
el Decreto Distrital 519 de 2019 'Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo
relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones'; el estacionamiento en
vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector
descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad
autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector
descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.
Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 011 de 2023, se actualizan los rangos de tarifa por minuto a
pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comportamiento de
la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la
Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo prescribe
el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, y señala que: “El valor aplicable de la tarifa
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba