Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad 2022 - 2034) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917825827

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Acción Comunal para el Desarrollo de la Comunidad 2022 - 2034)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Enero 2023
Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaJUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
Emisor Secretaría Distrital de Gobierno
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
PROYECTO DE DECRETO No. ____________ DE 2022
“Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Acción Comunal para el
Desarrollo de la Comunidad 2022 - 2034”
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1. OBJETO
El proyecto de Decreto tiene como propósito adoptar la Política Pública Distrital de Acción
Comunal, con el objetivo de aumentar la intervención de las organizaciones de acción
comunal del Distrito Capital en el desarrollo de la comunidad como herramienta fundamental
para contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en los territorios.
2. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR
2.1. Constitución Política
La alcaldesa mayor de Bogotá es competente para la expedición del acto administrativo cuyo
proyecto se expone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución
Política que dispone lo siguiente:
Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo…”
2.2. Facultad Legal:
De igual manera la Alcaldesa Mayor de Bogotá es competente para la expedición del acto
administrativo cuyo proyecto se expone de conformidad con las siguientes disposiciones
normativas:
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El Acuerdo No 761 de 2020 “Por Medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato
Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece en su artículo 58 que “Este Plan
Distrital de Desarrollo en concordancia con el artículo 2º de la Ley 1757 de 2015 formula
como medida específica orientada a promover el derecho a la participación de todas las
personas naturales y jurídicas como las Juntas de Acción Comunal y demás instancias de
participación comunal organizada, en las decisiones de la Administración Distrital, la
implementación de escenarios de encuentro constantes con la ciudadanía y, a través de la
Secretaría Distrital de Gobierno, la operación de un mecanismo digital que permita a la
ciudadanía promover y tramitar causas o iniciativas locales en torno a las decisiones que
los afecten y consultar las políticas públicas que cada entidad desarrolle.” (Negrilla por
fuera del texto original)
El Decreto Distrital 084 de 2022, “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto
Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 1 que:
“(…) Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos
CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el
CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del
Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas
públicas.
En ese sentido, según las consideraciones técnicas pertinentes, se estableció que la Política
Pública Distrital de Acción Comunal sería adoptada mediante Decreto Intersectorial.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO.
3.1. Constitución Política.
La Constitución Política establece que:
Artículo 2. “Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación";
Artículo 38. "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad".
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Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
Artículo 103. “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de
las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de
utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa
del Estado le corresponde (…) promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes.
3.2. Marco Legal.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) 3918 de 2018, definió la
estrategia para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en
concordancia con la Agenda Global 2030 adoptada durante la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 25 de septiembre de 2015 (New York). Adquiriendo la responsabilidad
de:
i) adoptar una visión de largo plazo que permita la estabilidad y consistencia de la
implementación de políticas públicas a pesar de la naturaleza de los periodos de gobierno
(…)”, ii) promover un balance e interdependencia entre las dimensiones económica, social
y ambiental del desarrollo”, iii) “articular las acciones del sector privado, la academia y la
sociedad civil con los esfuerzos gubernamentales para cumplir las metas propuestas”.
Que el legislador expidió la Ley 2166 del 2021 “Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002,
se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los
organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e
implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus
afiliados, y se dictan otras disposiciones.”, que establece en su artículo 1 que tiene objeto
“promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna,
participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos”.
Para ello, la ley establece: conceptos base de la acción comunal, sus principios, fundamentos
del desarrollo de la comunidad, estructuración y organización interna de los organismos de

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