Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá y se toman otras determinaciones” )
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 13 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 21 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2023 |
Materia | HUMEDALES |
Emisor | Secretaría Distrital de Ambiente |
PARA CIUDADANÍA EN GENERAL
Apreciados Ciudadanos,
La Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento a la Ley 1712 de 2014, que regula la
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, en concordancia con el
Decreto Distrital 474 de 2022, presenta a la ciudadanía el siguiente Proyecto:
• Resolución Conjunta SDA y CAR “Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental
del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá y se
toman otras determinaciones” para sus consideraciones.
Los anexos técnicos de la propuesta del acto administrativo podrán ser consultada en el
siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/18eOHBwfezKurcdMC8XtG1_227paIHmHH
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE.
RESOLUCIÓN CONJUNTA No XXXX DE 2023
“Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de
Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá y se toman otras determinaciones”
La Comisión Conjunta CAR-SDA para la aprobación y seguimiento del Plan de Manejo
Ambiental del Sitio Ramsar Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, en
jurisdicción compartida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 33 de la
Ley 99 de 1993; y las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, expedidas por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Decreto 1468 de 2018, compilado en el
Decreto 1076 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica,
incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte
dentro de su ámbito de aplicación. Su objetivo principal es la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes,
teniendo en cuenta todos los derechos.
Que de acuerdo con el artículo 8 del mismo, cada parte contratante establecerá áreas donde
haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará
directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la
protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de
especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para
armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes.
Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los
Humedales de importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”,
1
suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deberán elaborar y
aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los
humedales de su territorio e insta a las partes contratantes a realizar la revisión de la
legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de
promover la conservación y uso racional de los humedales.
Que esta Convención define los humedales en su artículo 1 como extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Adicionalmente, señala que los componentes necesarios para la relación del ser humano con
los ecosistemas de humedal son las aves acuáticas y el agua; y que las funciones ecológicas
son la base para la regulación de los regímenes hidrológicos y para el hábitat tanto de la flora
como de la fauna de los ecosistemas de humedal.
Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de
2001 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, prevé en la estrategia de manejo y
uso racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de
garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios
ambientales.
Que en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 157 del 12
de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la
conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a
evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y
establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes. En este
sentido, dispuso que las autoridades ambientales competentes elaborarán y ejecutarán planes
de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una
delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la
participación de los distintos interesados y en esa lógica definió que “cuando un humedal
comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Plan de Manejo, será
aprobado por la respectiva comisión conjunta(…)”
Que en desarrollo de lo anterior, el mismo despacho expidió la Resolución 196 del 1 de febrero
de 2006, con la cual adoptó la Guía técnica para la formulación, complementación o
actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de
estos.
Que en virtud de ello, mediante acta suscrita el 17 de junio de 2011, el Secretario Distrital de
Ambiente y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –
CAR, constituyeron la Comisión Conjunta CAR – SDA, para la aprobación y seguimiento de los
2
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba