Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 004 de 2023 y se dictan otras disposiciones.”) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 918113056

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 004 de 2023 y se dictan otras disposiciones.”)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Enero 2023
Fecha de publicación17 Enero 2023
MateriaMovilidad y Desplazamiento
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
Plantilla - Orfeo

*~{CO-RADICADO}*

~{CO-DEP-SIGLA}

~{CO-RADICADO}

~{CO-CONFIDENCIALIDAD}

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento

RESOLUCIÓN NÚMERO ~{CO-CONS-RAD-S} DE ~{CO-ANIO-RAD-S}

Por medio del cual se reglamenta el Decreto Distrital 004 de 2023 y se dictan otras disposiciones.”


EL(LA) ~{CO-REM-CARGO-MY} DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2° de la Resolución 2673 de 2018 del Departamento Nacional de Planeación, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, el parágrafo 3 del artículo 6 y el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 004 de 2023 y,

CONSIDERANDO:


Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 define la focalización de los servicios sociales como “...el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y establece que “El Conpes Social, definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales” y que “El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos(...) así como los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las metodologías, la consolidación de la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinará y supervisará su implementación, mantenimiento y actualización.”.


Que el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, sustituido por el Decreto Nacional 441 de 2017, señala que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social. Las entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida. Parágrafo. En el proceso de selección y asignación de beneficiarios de programas sociales, las entidades responsables de estos harán uso únicamente de los registros validados de la base de datos nacional certificada.”


Que los numerales primero, cuarto y quinto del artículo 2.2.8.2.1 idem, establece que el Departamento Nacional de Planeación debe “(...)1. Dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén. (…) 4. Diseñar y desarrollar las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén. 5. Establecer la metodología, el trámite e instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén. (…)”


Que el artículo 2 del Decreto Distrital 603 de 2013, “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”, creó un incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago, al Sistema Integrado de Transporte Público — SITP.


Que a través del documento CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016, se incorporó un enfoque de inclusión social y productiva que tiene en cuenta los ingresos de los hogares, así como variables asociadas a su calidad de vida dentro de la actualización del instrumento de focalización individual SISBÉN.


Que el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo del documento CONPES referido, expidió el Manual Operativo SISBÉN IV versión 2.0 en el cual establece la desagregación en grupos por hogares desde los más pobres y vulnerables hasta los no pobres, estableciendo los siguientes: el grupo A está conformado por la población con menor capacidad de generación de ingresos (cinco (5) niveles comprendidos entre A1 y A5); el grupo B está compuesto por hogares pobres, pero...

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