Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por la cual se aprueba y adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Distrital de los Humedales de Torca y Guaymaral declarados como Área Protegida Distrital y se adoptan otras)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 18 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 26 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2023 |
Materia | HUMEDALES |
Emisor | Secretaría Distrital de Ambiente |
PARA CIUDADANÍA EN GENERAL
Apreciados Ciudadanos,
La Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento a la Ley 1712 de 2014, que regula
la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, en concordancia con
el Decreto Distrital 474 de 2022, presenta a la ciudadanía el siguiente Proyecto:
“Por la cual se aprueba y adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de
la Reserva Distrital de los Humedales de Torca y Guaymaral declarados como Área
Protegida Distrital y se adoptan otras determinaciones”
En este sentido, es de aclarar que el Documento de Soporte Técnico -DTS- denominado
actualización del Plan de Manejo Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral, se
encuentra publicado en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/1aZ_Mxn5SN8FVd7hkFiv57Wm8I9UixEFn?usp=s
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En adición, se presenta un tutorial de cómo consultar los documentos técnicos:
https://drive.google.com/file/d/1hppkzHpNjVPcVHhzkuu0FYxJ-RWP3URw/view
De antemano agradecemos su atención y participación en la construcción del presente
acto administrativo, con comentarios, opiniones, sugerencias y/o propuestas alternativas.
Cordialmente,
Secretaría Distrital de Ambiente.
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RESOLUCIÓN CONJUNTA No XXXX DE 2023
“Por la cual se aprueba y adopta la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la
Reserva Distrital de los Humedales de Torca y Guaymaral declarados como Área
Protegida Distrital y se adoptan otras determinaciones”
La Comisión Conjunta CAR-SDA para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo
ambiental de las Reservas Distritales de Humedal en jurisdicción compartida, de conformidad
con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; y las Resoluciones 157
de 2004, 196 y 1128 de 2006, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, y la Resolución Conjunta CAR – SDA 3712 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los
Humedales de importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”,
suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deberán elaborar y
aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales
de su territorio.
Que, en el mismo sentido, dicha Convención insta a las partes contratantes a realizar la revisión
de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de
promover la conservación y uso racional de los humedales.
Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica,
incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro
de su ámbito de aplicación. El objetivo del citado Convenio es la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo
en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías.
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Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante
establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad
biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las
mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de
poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones
necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
Que el 17 de mayo del 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución
475 de ese año “Por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas borde
norte y borde noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital
de Santa Fe de Bogotá” donde se acogieron algunas de las recomendaciones del panel de
expertos constituido para dar recomendaciones para el ordenamiento del sector norte de Bogotá,
las cuales fueron incorporadas en el plano indicativo de la misma. En el artículo 5° se ordenó a
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR declarar una reserva forestal en la
Zona 3 “Franja de conexión, restauración y protección”, dando indicaciones sobre las previsiones
necesarias que debe contener el Plan de Manejo Ambiental en el parágrafo segundo, así como
las condiciones de uso que en todo caso deben garantizar el carácter conectante (sic) entre los
ecosistemas de los Cerros Orientales y el Valle Aluvial del Río Bogotá.
Que contra la Resolución 475 de 2000, el Distrito Capital y la CAR interpusieron recursos de
reposición que fueron resueltos mediante Resolución 621 de 28 de junio de 2000 proferida por
el Ministerio del Medio Ambiente, donde se decidió la modificación de los artículos 3°, 4°, 5° y 6°
de la Resolución 475 de 2000, se dictaron lineamientos complementarios y se fijaron las
competencias del Distrito Capital.
Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001
por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, establece en la estrategia de manejo y uso
racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar
el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.
Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial expidió la Resolución No. 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó
unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales
en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que
causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento
y ejecución de las leyes.
Que el artículo 3 de la citada Resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes
deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción,
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los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de
medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de
manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y
productividad biológica.
Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 de 2004, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 196 del 1 de febrero de 2006,
mediante la cual adoptó la Guía técnica para la formulación, complementación o actualización de
los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de estos.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la EAAB-ESP el Convenio 021 de 2005,
con el objeto de “formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del
recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación”, incluyendo como alcance
No. 2 la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales La Vaca, Techo, El
Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Córdoba, Torca y Guaymaral.
Que mediante acta suscrita el 17 de junio de 2011, el Secretario Distrital de Ambiente y el Director
General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, constituyeron la
Comisión Conjunta CAR – SDA, para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo
ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal en los que existiese jurisdicción
compartida.
Que con este mismo instrumento, se constituyó el Comité Técnico de dicha Comisión, como
órgano de apoyo permanente de la misma, para la aprobación y seguimiento de los planes de
manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal localizados en jurisdicción
compartida.
Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 3712 de 2011, se expidió el reglamento
interno de este órgano y de su Comité Técnico; según dicho reglamento, la Comisión Conjunta
se integra por el Secretario Distrital de Ambiente y el Director de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR o sus delegados, y...
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