Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Gobierno (Por medio del cual se efectúa una delegación)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 18 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 26 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2023 |
Materia | Delegación de Funciones |
Emisor | Secretaría Distrital de Gobierno |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE DECRETO
“Por medio del cual se efectúa una delegación”
1.
OBJETO
El proyecto de decreto propuesto tiene por objeto delegar en los alcaldes locales la facultad
para efectuar la transferencia de bienes fiscales de propiedad de los diferentes Fondos Locales
de Desarrollo, en favor del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público-DADEP en atención a las disposiciones contempladas en el Acuerdo Distrital 740
de 2019, “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento
de las localidades de Bogotá, D.C.”, en particular, a los Fondos de Desarrollo Local en el
Distrito Capital, de los cuales la Alcaldesa Mayor es la representante legal.
Por lo anterior, se hace necesaria la expedición del acto administrativo de delegación de la
facultad mencionada, en cabeza de los(as) alcaldes(as) locales.
2. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR
La competencia de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., para expedir el Decreto “Por medio
del cual se efectúa una delegación”, está dada a través de las siguientes normas:
2.1 Constitución Política de 1991
Al respecto, se debe tener en cuenta:
“Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde:
1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
(…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo;
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DECRETO:
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representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios
bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y
las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las
disposiciones pertinentes”.
2.2 Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá”
En el régimen especial del Distrito Capital de Bogotá, D.C. se señalaron, entre otras, las
siguientes atribuciones:
“Artículo 40. “ARTÍCULO 40. Delegación de funciones. El alcalde mayor podrá
delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de
departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en
los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los
alcaldes locales”.
2.3. Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la
organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”
En este Acuerdo se estableció taxativamente que:
“Artículo 11.- Representación legal y reglamento. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto,
podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de
conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Alcalde Mayor
expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local”.
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2. FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE DECRETO
3.1 Constitución Política de 1991
El artículo 113 de la Constitución Política de 1991 estableció que “(…) Los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la
realización de sus fines.”
El artículo 209 señaló que “La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la descentralización de funciones. (…)”
3.2 Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la
organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”
El artículo 8 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que “En cada una de las localidades
habrá un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo
a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo
Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento
Territorial. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva
localidad”.
El artículo 11 ídem, se refiere a la Representación legal y reglamento de los FDL, cuando
dispone que: “El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos
de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la
totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley
1421 de 1993”.
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4. JUSTIFICACIÓN
El Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santa Fé de Bogotá”, en sus artículos 87 y ss., se refirió a la naturaleza,
patrimonio, representación legal y régimen de contratación de los Fondos de Desarrollo
Local.
El Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia 01255 del
06 de junio de 2018, declaró Nulos los artículos 87, 88, 90, 92 y 94 del Decreto 1421 de 1993,
lo que hizo necesario que el Concejo de Bogotá, expidiera el Acuerdo Distrital 740 del 14 de
junio de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el
funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, en el cual se contempla entre otros, la
naturaleza, patrimonio y representación legal de los Fondos de Desarrollo Local, la que recae
sobre la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo
11 ídem.
Mediante el Decreto Distrital 734 del 21 de junio de 2019, se delegó en los alcaldes locales
la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos
de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y
gastos con cargo a tales Fondos.
Como quiera que, por parte de varios de los FDL se ha mostrado el interés de transferir al
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP los bienes
fiscales de propiedad de los mismos y ante la falta de la delegación correspondiente, se hace
necesaria la emisión de la misma por parte de la representante legal de los Fondos de
Desarrollo Local, para facultar a los(as) alcaldes(as) locales para el efecto, habida cuenta que
la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales entre entidades
centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital, se realiza de conformidad con lo
regulado por el Decreto Distrital 040 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el
Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de
desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024
Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, es decir, mediante acto
administrativo debidamente motivado.
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5. PUBLICACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en
desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Distrital 474 de 2022, se realizó la publicación del
proyecto de decreto en el portal único Legalbog, desde el día xx hasta el día xx de xx del año
2021, xx -sin que se recibieran observaciones, propuestas o sugerencias al proyecto de
norma.-
FELIPE EDGARDO JIMENEZ ANGEL
Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C.
GERMÁN ALEXANDER ARANGUREN AMAYA
Director Jurídico Secretaría Distrital de Gobierno
Aprobó: Germán Alexander Araguren Amaya – Director Jurídico Secretaría Distrital de Gobierno
Revisó:
David Murcia Suárez- Profesional Dirección Jurídica SDG
Proyectó:
Pedro Pablo Camacho Fajardo – Profesional Dirección Jurídica SDG
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