Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto Resolución AE CALLE 72) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 920895322

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto Resolución AE CALLE 72)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Enero 2023
Fecha de publicación24 Enero 2023
MateriaActuaciones Urbanísticas
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No. _________________ DE _____________
( )
“Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la formulación
de la Actuación Estratégica Calle 72”
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el
artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 4 del artículo 5° de la
Resolución 1906 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable.
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales
gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución
y la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 311 ídem, asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la
división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos
que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y
las leyes”.
Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley
2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala, como principios del ordenamiento del
territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general
sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1.
Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y
demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos
constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)” y (…) 2. Atender
los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando
su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es
inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.”
Continuación de la Resolución No. ___________DE___________ Pág. 2 de 16
“Por la cual se adopta las directrices para la definición de lo público para la formulación
de la Actuación Estratégica Calle 72”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio
constituye una función pública que se ejerce mediante la actuación urbanística de las
entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las
actuaciones urbanísticas que les son propias.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos, la adopción de
un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso
de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos,
directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para
orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital
No. 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C."
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 indica que los principios rectores del POT
y sus estrategias ‘‘buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de
las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que
determinan el Modelo de Ocupación del Territorio (...)’’.
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 555 de 2021, es un objetivo
del Ordenamiento Territorial ‘‘Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio
más solidario y cuidador’’ con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un oportuno y
mejor acceso a los servicios.
Que de acuerdo con el artículo 13 de la norma ibidem, son principios del Modelo de
Ordenamiento Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la calidad
ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la escala local como
el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano, donde
concurren, de forma articulada, la aplicación de los principios generales y de los objetivos de
largo plazo del POT.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones que
concretan el Modelo de Ocupación Territorial MOT se encuentra los instrumentos y

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