Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por medio de la cual se modifican los lineamientos técnicos para el manejo del arbolado urbano y de la cobertura vegetal del Parque Metropolitano Bosque San Carlos, adoptados por la Resolución SDA 64) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 920895470

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Ambiente (Por medio de la cual se modifican los lineamientos técnicos para el manejo del arbolado urbano y de la cobertura vegetal del Parque Metropolitano Bosque San Carlos, adoptados por la Resolución SDA 64)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Enero 2023
Fecha de publicación24 Enero 2023
MateriaArborización y Manejo Silvicultural
Emisor Secretaría Distrital de Ambiente
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“Por medio de la cual se modifican los lineamientos técnicos para el manejo del arbolado
urbano y de la cobertura vegetal del Parque Metropolitano Bosque San Carlos, adoptados
por la Resolución SDA 642 de 2019 y se toman otras determinaciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
2 del artículo 31, el artículo 63, el numeral 2 del artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993,
los literales d), f), g), i) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto
175 de 2009, el Decreto Distrital 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 de
2018, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de
2015 y,
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 8°de la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen el derecho de todas
las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber del Estado de proteger la diversidad e
integridad del ambiente. Así mismo, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además, prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que el ambiente es patrimonio común, por lo cual, el Estado
y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e
interés social.
Que el principio general ambiental contenido en el numeral 9º del artículo 1º de la Ley 99 de 1993,
establece que “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas
tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.
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Que el numeral 12 del artículo 1° de la cita Ley erige como principio de la política ambiental
colombiana: el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo.”
Que de conformidad con el numeral 2° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental
corresponde a los municipios y distritos dictar, con sujeción a las disposiciones legales
reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa
del patrimonio ecológico del municipio.
Que el artículo 66 de la Ley Ibídem, señala que el Distrito Capital de Bogotá ejerce dentro del
perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales,
en lo aplicable al medio ambiente urbano, conforme al artículo 31 de la citada norma.
Que la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos
(PNGIBSE), cuyo objetivo es promover la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios
Ecosistémicos. Refleja en su desarrollo conceptual y estratégico, la conservación de la
biodiversidad en un sentido amplio, es decir, entendida como el resultado de una interacción entre
sistemas de preservación, restauración, uso sostenible y construcción de conocimiento e
información.
Que la Ley 299 de 1996Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines
botánicos y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2° contempla como uno de los objetivos
primordiales de los jardines botánicos, "(…) contribuir a que la utilización de las especies de la
flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no
sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio
colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible”.
Que más adelante el artículo 13 de la citada Ley, señala que los jardines botánicos deben
establecer programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas
hidrográficas.
Que el artículo segundo del Decreto Distrital 381 de 2003 “Por el cual se asignan funciones en
relación con la administración del Parque Bosque San Carlosseñala que la Secretaría Distrital
de Ambiente, es la Entidad competente para formular los lineamientos técnicos para el manejo
de la cobertura vegetal del Parque Bosque San Carlos, como se indica a continuación:
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“Artículo 1°. Asignar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD la
competencia en cuanto al mantenimiento, dotación, administración, preservación y
aprovechamiento económico del Parque Bosque San Carlos, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 619 de 2000 y demás normatividad vigente.
Artículo 2. Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA
la competencia para formular los lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura
vegetal del Parque Bosque San Carlos, acorde con los criterios del Protocolo Distrital de
Restauración Ecológica.”
Que el Decreto 349 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Metropolitano
Bosque de San Carlos”, establece que el Parque “(…) hace parte de la Estructura Ecológica
Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos
ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo
sostenible”.
Que de conformidad con el Acuerdo No. 4 de 1978, el Acuerdo No. 19 de 1996, el Acuerdo No. 1
de 1999, el Decreto Distrital No. 381 de 2003; corresponde al Instituto Distrital de Recreación y
Deporte (IDRD) el mantenimiento, dotación, administración y preservación del Parque
Metropolitano Bosque de San Carlos.
Que la Ley 1523 de 2012 adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se
establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras
disposiciones”
Que el artículo 41 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." definió la Estructura Ecológica Principal como
“(…) ordenadora del territorio y garante de los equilibrios ecosistémicos para un modelo de
ocupación en clave de sostenibilidad ambiental regional. Esta estructura está constituida por el
conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales
del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo
sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para
el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Se configura a partir de la integración de las
áreas de origen natural y antrópico, las cuales mantienen una oferta ambiental significativa para
sus habitantes y de otras formas de vida de la ciudad y la región.”

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