Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (DIA SIN CARRO )
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 24 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 01 Febrero 2023 |
Fecha de publicación | 24 Enero 2023 |
Materia | PICO Y PLACA |
Emisor | Secretaría Distrital de Movilidad |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y
motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y
se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1° y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2° del
parágrafo 3 del artículo 6° y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que: “Todo colombiano, con las
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política, prevé que “Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, relativo al principio de coordinación y colaboración
establece que “(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 , modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010,
señala en su inciso segundo que, “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente
por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de
los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente
sano y la protección del uso común del espacio público”.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
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“Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y
motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y
se dictan otras disposiciones.”
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter
distrital.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, establece como competencia de los
alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas
necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las
vías públicas.
Que el parágrafo 1 del artículo 68 ejusdem , en relación con la tránsito de vehículos, señala
que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las
bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión
humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de
tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o
puentes de uso exclusivo para peatones”.
Que el artículo 119 del precitado Código Consagra que: “(…) sólo las autoridades de
tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (…) impedir, limitar o restringir el
tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, establece como objeto del Plan Maestro
de Movilidad para Bogotá, concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas
relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que
permitan alcanzar, entre otras, una movilidad respetuosa del medio ambiente. Para el logro
de dichos fines, la norma plantea, entre otros, los siguientes objetivos específicos:
“4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte
público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).
(...)
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“Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y
motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y
se dictan otras disposiciones.”
9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar
criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente.
10. Garantizar niveles de coordinación institucional entre las entidades responsables
de la planeación, operación y control que respondan a los objetivos de un sistema
regional de movilidad competitivo y articulado”.
Que el artículo 26 ídem, establece como una obligación de la administración promover "(...)
el transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para que los habitantes del Distrito
Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas,
ambientales, sociales, de salud pública y bienestar".
Que, según la Encuesta de Movilidad de 2019 los viajes con motivo trabajo y estudio, en los
diferentes medios de transporte, representan más del 50% del total de los viajes al día en la
ciudad, incluyendo el regreso al hogar. En consecuencia, el uso de medios motorizados de
transporte para estos desplazamientos, además de congestionar las vías tiene un impacto
directo en la calidad de vida de las personas y en el ambiente urbano. Alternativas como la
caminata, el uso de la bicicleta, el teletrabajo o el trabajo en casa, la modificación de horarios
laborales o escalonamiento de horarios, la transición a movilidad eléctrica, el uso del
transporte público, entre otros; contribuyen a ampliar las condiciones de equidad, economía,
accesibilidad, seguridad, eficiencia y preservación de la vida para los habitantes de Bogotá.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2021, define el Plan Estratégico para la Gestión
Integral de Calidad del Aire de Bogotá de 2030 - Plan Aire, como la herramienta de
planeación que orienta las acciones que la ciudad debe abordar de manera sectorial y
transversalmente, para reducir las emisiones contaminantes al aire y la articulación con el
cambio climático.
Que el artículo 5 ídem, determina dentro de la línea de acción “Gobernanza y Ciencia
Ciudadana”, el proyecto 42 denominado “Desarrollo de la estrategia de gobernanza del
aire”, el cual tiene por objeto: “Garantizar la participación activa, informada, proporcional
y empoderada de diferentes actores en todo el ciclo de construcción, implementación y
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“Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y
motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y
se dictan otras disposiciones.”
evaluación del Plan Aire”; sentido bajo el cual se vislumbra la necesidad de desarrollar una
estrategia de cultura ciudadana relacionada con la mejora de la calidad del aire, a través de
medidas, que desde la participación ciudadana, reflejen el impacto y beneficio en la calidad
de aire, que puedan conllevar los cambios de hábitos en las formas y promoción de la
movilidad activa.
Que los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como
funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las siguientes: "1. Formular y
orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano
en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de
movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad
de tránsito y transporte. (…) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como
autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el
Distrito Capital”.
Que el literal p) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, establece dentro de las
funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente la de: “Diseñar y coordinar las estrategias
de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación
auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos”.
Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 475 de 2019, se estableció la restricción de
circulación para los vehículos de transporte público individual de pasajeros, entre las 5:30 y
las 21:00 horas de lunes a sábado excepto los días festivos establecidos por la Ley.
Que mediante el Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto 077 de 2020 se
establecieron las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de carga en el
Distrito Capital.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 045 de 2020,
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