Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Resolucion AE Distrito Aeroportuario) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 921020965

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Resolucion AE Distrito Aeroportuario)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos03 Febrero 2023
Fecha de publicación26 Enero 2023
MateriaActuaciones Urbanísticas
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No. _________________ DE _____________
( )
Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para la
formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, que
comprende las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y
Distrito Aeroportuario Engativá
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numera 4
del artículo 5 de la Resolución 1906 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable.
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los
límites de la Constitución y la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales
de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los
servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989,
y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala como principios del
ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad; la
prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las
cargas y los beneficios.
Que el artículo 3 ídem establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1.
Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de
transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer
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“Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para
la formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, que
comprende las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y
Distrito Aeroportuario Engativá”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos
domiciliarios (…)” y (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y
adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía
con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica,
buscando el desarrollo sostenible.”
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del
territorio constituye una función pública que se ejerce mediante la actuación
urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones
administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la
adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para
desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el
conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas,
actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del
territorio y la utilización del suelo.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital No. 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021 indica que los principios rectores
del POT y sus estrategias ‘’buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través
de estrategias de las estructuras territoriales, proyectos estructurantes y
actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio
[...]’’.
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 555 de 2021, es un
objetivo del Ordenamiento Territorial ‘‘Reducir los desequilibrios y desigualdades
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“Por la cual se adopta las Directrices para la definición de lo público para
la formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario, que
comprende las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y
Distrito Aeroportuario Engativá”
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para un territorio más solidario y cuidador’’ con el fin de garantizar que los
ciudadanos tengan un oportuno y mejor acceso a los servicios.
Que de acuerdo con el artículo 13 de la norma ibidem, son principios del Modelo de
Ordenamiento Territorial la revitalización de las áreas consolidadas para mejorar la
calidad ambiental y paisajística de los barrios de Bogotá y el reconocimiento de la
escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del
territorio bogotano, donde concurren, de forma articulada, la aplicación de los
principios generales y de los objetivos de largo plazo del POT.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 ídem, dentro de las acciones
que concretan el Modelo de Ocupación Territorial MOT se encuentra los
instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación que articulan
decisiones de ordenamiento para viabilizar y concretar los programas, proyectos y
actuaciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que de conformidad con el artículo 485 ídem, los instrumentos de planeación tienen
por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del POT para cumplir
las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del
suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y
ambientales definidos en dicha norma; dentro de los instrumentos de planeación
que concretan el modelo de ocupación territorial adoptado por el POT se encuentran
las Actuaciones Estratégicas.
Que las Actuaciones Estratégicas -AE-, en los términos del artículo 478 del citado
Decreto Distrital 555 de 2021, son: “(…) intervenciones urbanas integrales en
ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de
intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación,
gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos
de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante

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