Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Distribución transitoria de funcionesde la Agencia Regional de Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 926303798

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Distribución transitoria de funcionesde la Agencia Regional de Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Marzo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Marzo 2023
Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaCiudad Región
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad
DECRETO No._______________ DE
( )
Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la
Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 6 del
artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 1 del Acuerdo Regional 07 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto
Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la cual podrán
asociarse el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de
Cundinamarca cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o
económicas. Esta entidad es de carácter administrativo, de asociatividad regional, de régimen
especial, y cuyo objeto es el de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo
sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.
Que el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 2199 de 2022, Por medio de la
cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial
de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, adoptando el régimen especial para la
misma, y así mismo definiendo y reglamentando su funcionamiento, en el marco de la
autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política”.
Que según lo dispuesto en el artículo 2 ídem, la finalidad de la Región Metropolitana es la
de “garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y
proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 3
Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la
Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas
entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad
entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes”.
Que el artículo 4 ibídem indica que en lo relacionado con los temas objeto de su competencia,
la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente
al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien.
Que, de acuerdo con el artículo 5 ejusdem, dentro de los principios que rigen el
funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, se encuentran los
siguientes: autonomía territorial, sostenibilidad, convergencia socioeconómica, pluralidad,
identidad regional, economía y buen gobierno, participación, coordinación, concurrencia y
complementariedad, gradualidad y especialidad, señalando respecto a estos dos últimos lo
siguiente:
6. Gradualidad. La Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de
manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.
(...)
8. Especialidad. La Región Metropolitana sólo puede intervenir en los temas objeto
de su competencia, que le han sido transferidos, delegados u otorgados por la ley, de
tal manera que no puede intervenir en las competencias exclusivas de los municipios,
del distrito capital o del departamento.
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana
entrará en funcionamiento cuando por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador de
Cundinamarca respectivamente, el Concejo Distrital de Bogotá, por medio de Acuerdo
Distrital, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza
departamental, decidan respectivamente sobre su ingreso a la misma.

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