Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Distribución transitoria de funcionesde la Agencia Regional de Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Marzo 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 28 Marzo 2023 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2023 |
Materia | Ciudad Región |
Emisor | Secretaría Distrital de Movilidad |
DECRETO No._______________ DE
( )
“Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la
Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 6 del
artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 1 del Acuerdo Regional 07 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto
Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la cual podrán
asociarse el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de
Cundinamarca cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o
económicas. Esta entidad es de carácter administrativo, de asociatividad regional, de régimen
especial, y cuyo objeto es el de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo
sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.
Que el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 2199 de 2022, “Por medio de la
cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial
de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, adoptando el régimen especial para la
misma, y así mismo definiendo y reglamentando su funcionamiento, en el marco de la
autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política”.
Que según lo dispuesto en el artículo 2 ídem, la finalidad de la Región Metropolitana es la
de “garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y
proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los
Continuación del Decreto N°. ______________ DE _____________ Pág. 2 de 3
“Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la
Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas
entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad
entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes”.
Que el artículo 4 ibídem indica que en lo relacionado con los temas objeto de su competencia,
la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente
al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien.
Que, de acuerdo con el artículo 5 ejusdem, dentro de los principios que rigen el
funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se encuentran los
siguientes: autonomía territorial, sostenibilidad, convergencia socioeconómica, pluralidad,
identidad regional, economía y buen gobierno, participación, coordinación, concurrencia y
complementariedad, gradualidad y especialidad, señalando respecto a estos dos últimos lo
siguiente:
“6. Gradualidad. La Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de
manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.
(...)
8. Especialidad. La Región Metropolitana sólo puede intervenir en los temas objeto
de su competencia, que le han sido transferidos, delegados u otorgados por la ley, de
tal manera que no puede intervenir en las competencias exclusivas de los municipios,
del distrito capital o del departamento.”
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana
entrará en funcionamiento cuando por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador de
Cundinamarca respectivamente, el Concejo Distrital de Bogotá, por medio de Acuerdo
Distrital, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza
departamental, decidan respectivamente sobre su ingreso a la misma.
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