Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Distribución transitoria de funcionesde la Agencia Regional de Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 926303798

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Movilidad (Distribución transitoria de funcionesde la Agencia Regional de Movilidad a la Secretaría Distrital de Movilidad)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Marzo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Marzo 2023
Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaCiudad Región
Emisor Secretaría Distrital de Movilidad



DECRETO No._______________ DE

( )


“Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la
Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los
numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 6 del
artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 1 del Acuerdo Regional 07 de 2022, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto
Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la cual podrán
asociarse el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de
Cundinamarca cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o
económicas. Esta entidad es de carácter administrativo, de asociatividad regional, de régimen
especial, y cuyo objeto es el de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo
sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

Que el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 2199 de 2022, “Por medio de la
cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial
de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
”, adoptando el régimen especial para la
misma, y así mismo definiendo y reglamentando su funcionamiento, en el marco de la
autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política”.

Que según lo dispuesto en el artículo 2 ídem, la finalidad de la Región Metropolitana es la
de “garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y
proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los


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servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas
entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad
entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes
”.

Que el artículo 4 ibídem indica que en lo relacionado con los temas objeto de su competencia,
la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente
al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien.

Que, de acuerdo con el artículo 5 ejusdem, dentro de los principios que rigen el
funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se encuentran los
siguientes: autonomía territorial, sostenibilidad, convergencia socioeconómica, pluralidad,
identidad regional, economía y buen gobierno, participación, coordinación, concurrencia y
complementariedad, gradualidad y especialidad, señalando respecto a estos dos últimos lo
siguiente:

6. Gradualidad. La Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de
manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.
(...)
8. Especialidad. La Región Metropolitana sólo puede intervenir en los temas objeto
de su competencia, que le han sido transferidos, delegados u otorgados por la ley, de
tal manera que no puede intervenir en las competencias exclusivas de los municipios,
del distrito capital o del departamento.


Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana
entrará en funcionamiento cuando por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador de
Cundinamarca respectivamente, el Concejo Distrital de Bogotá, por medio de Acuerdo
Distrital, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza
departamental, decidan respectivamente sobre su ingreso a la misma.

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“Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la
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dictan otras disposiciones”


Que el artículo 9 ídem, señala las competencias que le corresponden a la Región
Metropolitana Bogotá -- Cundinamarca, mismas que deberán desarrollarse dentro de los
principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad.

Que el artículo 10 ídem establece las competencias de la Región Metropolitana en el área
temática de movilidad, las cuales son las siguientes:

1. Ejercer como autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su
jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la presente ley.

2. Coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.

3. Planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los
municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en
articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes
con la Región Metropolitana.

4. Coordinar en su ámbito geográfico el servicio de transporte de carga y la logística
regional.

5. Desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad
regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente
y sus competencias.

6. Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región
Metropolitana, para dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón


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y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero
emisiones.
7. Formular e implementar fuentes de financiación y fondeo para la movilidad,
incluyendo las establecidas en el Artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que
lo modifique, adicione o sustituya.

8. Procurar el uso del Río Bogotá como alternativa de movilidad y transporte público,
con el fin de aumentar las alternativas sostenibles de transporte de la Región
Metropolitana.


Que el artículo 21 ibídem, establece como funciones del Consejo Regional, como máximo
órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, las siguientes en
materia de transporte:

a) Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de
planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las
entidades territoriales de la Región Metropolitana.
b) Ejercer la función de autoridad metropolitana de transporte público.
c) Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo con su competencia.
d) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte
metropolitano, en el marco del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.
e) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.
f) Ejercer las competencias en materia de transporte en coordinación con los
diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan
”.

Que el artículo 32 ejusdem, crea la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la
Región Metropolitana ejerce la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública

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“Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la
Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”

adscrita a la Región Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de
la movilidad y el transporte a nivel regional.

Dicha entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por
el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional
que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la
movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación,
gestión, regulación, financiación y operación. Además de lo anterior, se establece en su
artículo 32 que:

En materia de transporte público de pasajeros terrestre y férreo, la Agencia
Regional de Movilidad, sin que medie requisito adicional, estará a cargo y ejercerá
como autoridad de transporte de todas las modalidades de transporte público de
pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad
previsto en la presente ley, en las rutas intermunicipales que tengan origen-destino
en los municipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidad
de transporte público especial de pasajeros.

Los servicios de transporte público de pasajeros en cualquier modalidad con origen
y destino en una sola jurisdicción distrital o municipal, dentro del ámbito geográfico
de la movilidad previsto en la presente Ley,
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