Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (PROYECTO RESOLUCION COSTOS HOSPITALARIOS RED PUBLICA DISTRITAL) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 926672373

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Hacienda (PROYECTO RESOLUCION COSTOS HOSPITALARIOS RED PUBLICA DISTRITAL)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Marzo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Marzo 2023
Fecha de publicación23 Marzo 2023
MateriaSUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD
Emisor Secretaría Distrital de Hacienda
Modelo plantilla SDH - Julio 2012


Por medio de la cual se definen los criterios, las pautas y el método relacionado con el sistema de costos de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y se reglamenta la estructura metodológica, procedimientos, mecanismos de reporte y términos de la entrega de la información”



LA CONTADORA GENERAL DE BOGOTÁ D.C.


En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 9 del Acuerdo 17 de 1995 y los literales c), k), I), m) del artículo 38 del Decreto Distrital 601 de 2014


Y EL SUBSECRETARIO DE PLANEACION Y GESTION SECTORIAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.


En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y 11 del artículo 33 del Decreto Distrital 507 de 2013,


CONSIDERANDO


Que el parágrafo del artículo 185 de la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", dispone: "Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema'


Que en el Marco Conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público expedido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 414 de 2014 y sus modificatorias, indica:


Numeral 5 Principios de Contabilidad Pública — Asociación: el reconocimiento de Ingresos está asociado a los costos y gastos en los que se incurre para producir tales ingresos.


Numeral 6 Definición, Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los elementos que constituyen los estados financieros. 6.1. (. .) Los elementos directamente relacionados con la medida del rendimiento financiero son los Ingresos, los gastos y los costos. 6.1.6. Los Costos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a Io largo del periodo contable, que están asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos y que dan como resultado decrementos en el patrimonio. Los costos contribuyen a la generación de beneficios económicos futuros, se recuperan, fundamentalmente, por la venta de bienes y la prestación de servidos, por esta razón tienen relación directa con los ingresos provenientes de las actividades ordinarias de la empresa.


Las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, emitidas bajo la Resolución 414 de 2014, indican en el numeral 9.2.2. Costos de transformación: "Los costos de transformación estarán conformados por las erogaciones y cargos directos e indirectos relacionados con la producción de bienes y la prestación de servicios. Para la determinación de los costos de transformación, se implementarán sistemas de costo de acuerdo con el proceso productivo


Que el numeral 12 del artículo 9 del Acuerdo Distrital 17 de 1995, "Por el cual se conforma la Dirección Distrital de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el Cargo de Contador Distrital’, dispuso que es competencia del citado funcionario: "Coordinar con las diferentes Entidades del Sector Central y Descentralizado, el establecimiento de sistemas de costos'


Que el Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 38 establece las funciones del Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad así:


c. Liderar y coordinar la adopción e implementación de los métodos, técnica y procedimientos necesarios para el reconocimiento, evaluación, control y revelación de la información contable a cargo del Distrito Capital, con arreglo a las normas superiores, en especial, Ias contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación.


k. Ejercer control en la oportunidad, confiabilidad, utilidad, publicidad y divulgación de los informes producidos por el sistema contable de acuerdo con las reglamentaciones vigente para el efecto.


I. Establecer los métodos y procedimientos que permitan el seguimiento, evaluación y control al sistema integrado de información contable y financiera que desarrolle el Distrito Capital.


m. Fomentar la investigación contable para la elaboración y emisión de documentos técnicos relacionados con el proceso contable público distrital, que se constituyan en herramientas para el mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital (SCPD)


Que la implementación del modelo de costos hospitalarios para la Red Pública de Bogotá se ha proyectado realizar mediante la secuencia lógica del método deductivo, empezando de lo general a lo particular, por unidades de negocio, centros de costos y procedimientos.


Que los costos son sistemas en construcción permanente en la medida en que las distintas unidades de la organización hacen propio el modelo, razón por la cual se generan continuas mejoras y adiciones que van decantando y perfilando el modelo de costos en salud


Que el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el artículo 45, numeral 4 establece: “4. Lograr la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual, las Entidades Distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas pertinentes, para que los Estados Financieros cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para lograr este objetivo, deben disponer de herramientas que contribuyan a la depuración, mejora continua y sostenibilidad de la información financiera, tales como conformación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, metodologías, procedimientos, directrices, controles, estrategias de análisis, reglas de negocio u otros lineamientos. “


En mérito de lo expuesto,



RESUELVEN


Artículo 1. Objetivo: La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios, las pautas, y el método relacionado con el sistema de costos hospitalarios de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital (ESE), al igual que su estructura metodológica, procedimientos, mecanismos de reporte y términos de la entrega de la información requerida en la presente resolución.


Artículo 2. Ámbito de Aplicación: El sistema de costos referido en la presente resolución, deberá seguir su implementación, seguimiento y aplicación en las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, adscritas a la Secretaria Distrital de Salud.


Artículo 3. Definiciones básicas y conceptos: Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

  • Centros de Costos (CECOS): Son unidades básicas de producción con una agrupación física y/o funcional del proceso o procesos de producción y servicios donde podemos asignar de manera independiente y claramente definida los recursos requeridos para la generación de un producto o grupo de productos similares.



  • Costos: Los Costos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos en el periodo contable, que están asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos y que dan como resultado decrementos en el patrimonio.


  • Costo primo: Costo correspondiente a la sumatoria del costo de personal, incluyendo el costo planta, costo contrato directo y costo contrato con terceros y el costo de los insumos hospitalarios que comprenden los medicamentos, los dispositivos médicos, los reactivos de diagnóstico y otros elementos de consumo médico asistenciales.


  • Costo de conversión: Corresponde a la sumatoria del costo de personal, incluyendo costo planta, costo contrato directo y costo contrato con terceros, los costos generales y las estimaciones contables.

  • Costo Directo: Pertenecen todos los elementos del costo que se asignan en forma directa y específica a cada proceso productivo.


  • Costo Indirecto: Son aquellos elementos del costo que participan en forma general e indirecta en el proceso productivo del servicio. Por su participación general en todos los procesos, no es posible asignase en forma directa a los productos y/o servicios, por tanto, se requieren criterios de asignación.

  • Costo fijo: Son todos aquellos costos que permanecen constantes y no tienen relación directa con el volumen de servicios prestados.


  • Costo variable: Son todos aquellos costos que varían acorde con la producción.


  • CUPS: Clasificación Única de Procedimientos en Salud. Son el elemento básico de actividades desarrolladas en las Instituciones de Prestadoras de Salud. Se codifican en cada uno de los respectivos centros de costos en donde se desarrolla el procedimiento, mediante los criterios de clasificación y codificación basados en la Normatividad vigente.

  • Elementos del costo: Agrupación de recursos homogéneos que se asignan de manera directa o indirecta a la prestación del servicio, constituidos por costo de personal, insumos hospitalarios y costos generales.

  • Intermedios o apoyo asistencial: Corresponde a los centros de costos que apoyan a los centros de costos finales. Cuando son suministrados a pacientes...

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