Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Actuación Estratégica Chucua la Vaca) - Proyectos Normativos de la Secretaria Jurídica Distrital - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 926674137

Proyecto de Norma de Secretaría Distrital de Planeación (Proyecto de resolución Actuación Estratégica Chucua la Vaca)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Marzo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Marzo 2023
Fecha de publicación23 Marzo 2023
MateriaDecretos y Resoluciones - Preparación y Trámite
Emisor Secretaría Distrital de Planeación
RESOLUCIÓN No. _________________ DE _____________
( )
“Por la cual se adoptan las Directrices para la definición de lo público para la formulación
de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca”
LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el
artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, el numeral 4 del artículo 5° de la
Resolución 1906 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. Competencia y marco normativo aplicable.
Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales
gocen de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución
y la ley.
Que el artículo 209 superior consagra que “la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la
división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos
que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social
y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y
las leyes”.
Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley
3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala, como principios del ordenamiento del
territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general
sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1.
Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y
demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos
constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios " y "2. Atender los
procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando
Continuación de la Resolución No. ___________DE___________ Pág. 2 de 17
“Por la cual se adoptan las directrices para la definición de lo público para la formulación
de la Actuación Estratégica Chucua la Vaca”
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
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su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es
inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio
se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las
entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son
propias.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 ordena a los municipios y distritos la adopción de un
plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de
ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices,
políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y
administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-145 de 2015, expresó que “(…) la
reglamentación de los usos del suelo es la más clara expresión de la descentralización y
autonomía de las entidades territoriales (…)”.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital No. 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C".
Que el artículo 5 ibídem determina que los principios rectores del POT y sus estrategias “(...)
buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de estrategias de las estructuras
territoriales, proyectos estructurantes y actuaciones estratégicas que determinan el Modelo
de Ocupación del Territorio (...)’’.
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 5 ibidem, es un objetivo a largo plazo del
Plan de Ordenamiento Territorial ‘‘(...) Reducir los desequilibrios y desigualdades para un
territorio más solidario y cuidador’’, con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan un
oportuno y mejor acceso a los servicios.

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